La conciliación en las infracciones de tránsito y su violación a las garantías básicas del debido proceso
En el presente Estado constitucional de derechos y justicia, donde el nuevo derecho penal fija límites a la potestad punitiva del Estado frente al ciudadano, de tal modo, que hoy es fundamental considerar varios principios, como el de legalidad, el de proporcionalidad, de oportunidad, el de mínima i...
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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | masterThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2017
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5469 |
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| Riassunto: | En el presente Estado constitucional de derechos y justicia, donde el nuevo derecho penal fija límites a la potestad punitiva del Estado frente al ciudadano, de tal modo, que hoy es fundamental considerar varios principios, como el de legalidad, el de proporcionalidad, de oportunidad, el de mínima intervención penal, el de favorabilidad, el de no autoincriminarse, de inocencia, etc. aplicables en el nuevo ordenamiento jurídico del país, donde se ha socializado un nuevo proceso penal para la búsqueda de la paz social. Por ello la presente investigación hace un estudio sobre una de las medidas alternativas de solución de conflictos como es la conciliación aplicable en las infracciones de tránsito donde no tenga como resultado la muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano conforme dispone el Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal, disposición legal, la cual se encuentra reglada por la resolución 327-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que junto a la mediación trata de orientar y asistir con imparcialidad al usuario de la administración de justicia, logrando a través del diálogo se alcance acuerdos justos y estables, en busca de la armonía y la paz social. El Estado ecuatoriano, con la implementación del Código Orgánico Integral Penal al involucrar la conciliación como alternativa procesal responde a la concepción de justicia restaurativa, entendida como un justo equilibrio de pretensiones entre victimario y víctima, pero la resolución 327 – 2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura rompe con ese equilibrio, debido a que el investigado o procesado de una infracción de tránsito, debe aceptar su responsabilidad, de lo contrario no procede el acuerdo conciliatorio, aceptación que transgrede la seguridad jurídica, el principio de inocencia que garantiza que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa y sobre todo el principio de no auto incriminarse, debido a que nadie puede ser forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. |
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