Limitación de la sustitución de la prisión preventiva, el principio de supremacía constitucional y la libertad personal

Este trabajo se justifica, ya que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en nuestro país, esto desde el 10 de Agosto del 2014, se endureció o agravó el derecho a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra un procesado, esto pese a que debía estar en...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Argudo Barroso, Orly Edgar (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2016
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5383
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Sumari:Este trabajo se justifica, ya que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en nuestro país, esto desde el 10 de Agosto del 2014, se endureció o agravó el derecho a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra un procesado, esto pese a que debía estar en armonía con la vigente Constitución de la República, ya que en los casos de formulación de cargos por el cometimiento de delito flagrante, e iniciarse la instrucción contra el sospechoso, el/la Fiscal en su calidad de titular del ejercicio público de la acción penal solicita a la o el juzgador de la causa que ordene la prisión preventiva para asegurar o garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, de conformidad y cumpliendo los requisitos normados en el Artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, esto es, que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción, elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción, indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena, que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, dictada por la o el juzgador la prisión preventiva contra el procesado, no cabe la sustitución de la misma en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años, mandato que está normado en el Artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal, y siendo que en el anterior Código de Procedimiento Penal en el Artículo 171 se encontraba normado los requisitos para que la prisión preventiva sea revisada y pueda ser sustituida por otra medida cautelar por el Juez de Garantías Penales, cuando concurran hechos nuevos que así los justifiquen, se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o desvanezcan los que motivaron la privación de libertad, indicando además la norma, siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas.