La prescripción de la acción en el delito de violación sexual y la no reparación integral de la víctima
Al declararse la prescripción de la acción del delito sexual, la víctima queda en la indefensión total, el victimario queda impune y la sociedad queda burlada al saber que el Estado no ha tenido ni tiene la capacidad suficiente para la persecución y sanción de los victimarios. Con sorpresa se lee un...
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Autor principal: | |
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Formato: | masterThesis |
Lenguaje: | spa |
Publicado: |
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5952 |
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Sumario: | Al declararse la prescripción de la acción del delito sexual, la víctima queda en la indefensión total, el victimario queda impune y la sociedad queda burlada al saber que el Estado no ha tenido ni tiene la capacidad suficiente para la persecución y sanción de los victimarios. Con sorpresa se lee una sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Cotopaxi, quien dicta la prescripción de la acción en el delito de violación, aplicando la normativa anterior del Código Penal y de Procedimiento Penal. Sorpresa porque la víctima se siente impotente de alcanzar la aplicación de la ley al autor del delito de violación, impotente por cuanto el Estado Ecuatoriano a través de los operadores de justicia, no han sabido cumplir con su mandato legal de sentenciar en el tiempo oportuno al autor de este delito, consecuencia de ello se declara la prescripción de la acción. |
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