Heterogeneidad de criterio de los jueces de santo domingo en la emisión de boletas de apremio y su incidencia en la seguridad jurídica

El apremio personal por deuda de pensiones alimenticias, es un mandato constitucional, para lo cual la persona que deba más de dos obligaciones alimenticias se ve sujeto a la regla establecida en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, la cual convoca a las partes a Audiencia de Rev...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Loayza Zambrano, Genesis Ariana (author)
Formatua: masterThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2022
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15121
Etiketak: Etiketa erantsi
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Deskribapena
Gaia:El apremio personal por deuda de pensiones alimenticias, es un mandato constitucional, para lo cual la persona que deba más de dos obligaciones alimenticias se ve sujeto a la regla establecida en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, la cual convoca a las partes a Audiencia de Revisión de Medidas de Apremio, audiencia en la que si el demandado no logra justificar el incumplimiento del pago, se emite la Orden de Apremio personal Total. (Código Orgánico General de Procesos, 2015) La principal fuente de motivación de los derechos de los niños y niñas en el Ecuador radica en la Declaración de Ginebra de 1924, declaración que pone énfasis en los deberes que tienen los adultos sobre los niños y niñas enfatizando en referencia a la materia el numeral segundo que habla de alimentos a los menores. (Declaración de los Derechos del Niño, 1924)