Consecuencias del divorcio notarial sobre los derechos de las niñas niños y adolescentes

El divorcio es una de las situaciones más complejas que puede suceder en la vida de dos personas que están unidas en matrimonio, pues después de aquel se disuelve el vínculo matrimonial y sobrevienen otros efectos legales que pueden afectar a ambas partes. Por supuesto que existen diferentes formas...

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Autore principale: Saa Orozco, Jhonatan Gabriel (author)
Natura: bachelorThesis
Pubblicazione: 2022
Soggetti:
Accesso online:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15054
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Descrizione
Riassunto:El divorcio es una de las situaciones más complejas que puede suceder en la vida de dos personas que están unidas en matrimonio, pues después de aquel se disuelve el vínculo matrimonial y sobrevienen otros efectos legales que pueden afectar a ambas partes. Por supuesto que existen diferentes formas de disolver el vínculo matrimonial, y en cada caso se deben tener en cuenta diferentes criterios al momento de identificar las consecuencias jurídicas sobrevenidas. Las causas por las que pueden originar el divorcio en el Ecuador están previstas en el artículo 110 del Código Civil vigente, mismas que pueden ir desde el adulterio hasta el abandono de uno de los cónyuges de manera injustificada; además del divorcio, son causas de terminación del matrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del mismo cuerpo legal, el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, que un juez dicte una sentencia que se encuentre firme y en la cual se declare la nulidad del matrimonio, y por la existencia de sentencia que conceda la posesión definitiva de los bienes de la persona que haya sido declarada desaparecida (Código Civil, 2005). Pueden darse respecto al divorcio diferentes circunstancias que determinan sus efectos con relación a los cónyuges o a terceros, especialmente cuando existen hijos menores de edad dentro del matrimonio, o un régimen económico que deba ser disuelto, lo cual, en la mayoría de los casos, genera fricciones adicionales a las que determinan la disolución del matrimonio entre los cónyuges, por cuanto la tenencia, los alimentos y el régimen de visita de los hijos menores de edad, así como la disolución de patrimonio conyugal suelen ser los protagonistas del proceso de divorcio. No obstante, cuando no existen esas circunstancias entre los cónyuges; es decir cuando no existen hijos menores de edad o un patrimonio común, o cuando existe acuerdo entre ellos respecto a esos extremos, la disolución del vínculo matrimonial puede ser más sencillo de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable en la materia, lo mismo en relación la autoridad competente como en relación con el procedimiento a seguir y los requisitos que deben verificarse. En ese contexto puede hablarse entonces de dos tipos de divorcios: el divorcio contencioso, que es cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo y recurren ante un juez para que ponga fin al matrimonio y decida lo que corresponda en relación con los hijos menores de edad, si los hubiere, y el patrimonio común; el segundo tipo sería el divorcio por mutuo acuerdo, que es cuando los cónyuges están de acuerdo tanto en disolver su vínculo matrimonial como en todos los demás extremos que exija la ley, donde la intervención de un tercero solo tiene como objetivo refrendar legalmente ese acuerdo (Ramos, Derecho de Familia, 2007). Sobre la autoridad competente para tramitar la solicitud de divorcio y expedir la resolución correspondiente, debe señalarse que por lo general en el Derecho contemporáneo se dan dos modelos o forma distintas: el divorcio mediante sentencia judicial que puede darse tanto en el divorcio contencioso como en el voluntario, y el divorcio mediante ante notario público que solo procede en los casos en que los cónyuges estén de acuerdo en todos los aspectos que exija la ley. Un dato importante a tomar en cuenta para que proceda una u otra forma de divorcio, judicial o notarial, además del acuerdo entre las partes cuando se manifieste, es la existencia de hijos menores entre los cónyuges, pues en esa circunstancia el legislador y la autoridad actuante deben tener presente, además, los derechos de las niñas niños y adolescentes para garantizar que su interés superior sea considerado en cualquiera de las formas de divorcio mencionado. Para tener una idea más precisa del tema debe analizarse la dinámica legislativa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano respecto a esos dos particulares que son la autoridad facultada para disolver el vínculo matrimonial y el lugar que ocupan en el proceso, contencioso o por mutuo acuerdo, la circunstancia de que existan menores de edad cuyo interés deba ser protegido en el proceso, para hacer efectiva la protección integral y el principio de interés superior del niño refundado en la Constitución de la República. En el año 2006 se atribuyó a los notarios la facultad de tramitar el divorcio cuando existe acuerdo entre las partes, y únicamente en los casos expresamente señalados, pues antes de esa fecha tanto el divorcio contencioso como el de mutuo acuerdo, debía realizarse ante el juez, ya que así estaba dispuesto en los artículos 107 que regulaba el divorcio por mutuo acuerdo y en el 108 relativo al divorcio contencioso, ambos del Código Civil (2005).