Acciones post emergencia para la protección del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes que están establecidos en la Constitución de la República del Ecuador
El código de la niñez y adolescencia, entrado en vigencia el 3 de julio de 2003, se enfoca en la igualdad de derechos de los mismos, reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos a desarrollarse de acuerdo a su cultura, de conformid...
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| Autor principal: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Publicat: |
2022
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14399 |
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| Sumari: | El código de la niñez y adolescencia, entrado en vigencia el 3 de julio de 2003, se enfoca en la igualdad de derechos de los mismos, reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos a desarrollarse de acuerdo a su cultura, de conformidad al art. 7, Título II, donde, además se señala que conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, se aseguran estos, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos. Este proceso de investigación tiene como fin hallar soluciones y proponerlas, las mismas que se presentan para las diversas necesidades que enfrenta el ser humano, en este caso, los niños, niñas y adolescentes de la República del Ecuador; dentro de este proceso, el nivel de una investigación puede tener diversos alcances que parten desde el nivel exploratorio, descriptivo, correlacional hasta llegar a un alcance explicativo, en donde se busca una explicación del fenómeno que se está investigando, es de interés reflexionar sobre los alcances a los que puede llegar una investigación, es por ello, que el presente estudio presenta a continuación un breve sustento que hace posible que el mencionado proyecto se desarrolle con validez comprobada. Por otro lado, el art. 27 del Capítulo III señala sobre el derecho a la salud “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual”. Además, “Se prohíbe la venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes”. Recordemos que los derechos son inalienables, violar un derecho significa que alguna de las condiciones o de los servicios que son necesarios para su ejercicio deja de tener vigencia, es decir, pierde validez, perjudicando al ciudadano, en este caso para un niño, niña o adolescente. Para restituir un derecho, se necesita detener el hecho que está produciendo la violación de este, atender sus consecuencias y efectos, reconstruir las condiciones y los servicios o garantizar que la persona cuyo derecho fue violentado, vuelva a tener acceso a esas condiciones y servicios, dejando implantados los mecanismos y las condiciones para prevenir que este hecho no se repita. La Constitución de la República del Ecuador establece, en el Art. 35 del Capítulo Tercero que hace referencia a los Derechos de las Personas y Grupos de Atención prioritaria, que “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Existen leyes que nos obligan a cumplir con nuestros deberes y obligaciones, así tenemos también leyes que amparan nuestros derechos y comprometen al estado a garantizarlos, de modo que, el Art. 44, 45 y 46 de la Sección Quinta, capítulo tercero, de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008), a cerca de los Niños, Niñas y Adolescentes, indican: Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. |
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