Los procedimientos coactivos y el derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica
Es meritorio y pertinente determinar las funciones que cumple el delegado público al momento de dirigir el procedimiento coactivo, a quienes se les ha denominado Jueces especiales quienes adquieren la potestad de administrar justicia a favor de su propio patrono; es decir, actúan como parte procesal...
Furkejuvvon:
| Váldodahkki: | |
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| Materiálatiipa: | masterThesis |
| Giella: | spa |
| Almmustuhtton: |
2018
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| Fáttát: | |
| Liŋkkat: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7605 |
| Fáddágilkorat: |
Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
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| Čoahkkáigeassu: | Es meritorio y pertinente determinar las funciones que cumple el delegado público al momento de dirigir el procedimiento coactivo, a quienes se les ha denominado Jueces especiales quienes adquieren la potestad de administrar justicia a favor de su propio patrono; es decir, actúan como parte procesal de administrador y juzgador, en razón de que se convierte en Juez y parte sin que existe imparcialidad y por tal motivo no se garantice ni una tutela efectiva o peor aún la seguridad jurídica en este tipo de procedimientos. En el ordenamiento constitucional Ecuatoriano se determina claramente en su artículo 75 el acceso gratuito a la justicia y a los principios de inmediación y celeridad que garantizan la tutela efectiva; pero, en el caso de estudio no se puede referir a una correcta aplicación de la justicia si para poder suspender la coactiva por medio de las excepciones debe consignar el valor adeudado, los intereses y gastos conforme así lo determina el COGEP en su artículo 317 que dispone “para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción. Si el deudor no acompaña a su escrito de excepciones la prueba de consignación, no se suspenderá el procedimiento coactivo y el procedimiento de excepciones seguirá de esa forma” (Código General de Procesos, pág. 43) ; quedando de esta manera totalmente abandonados, desprotegido y sin norma legal que nos proteja, salvo el mandato constitucional que como primer eje transversal se encuentra los derechos y la justicia para las personas y que en la actualidad con la aplicación del procedimiento coactivo ocasionaría la violación flagrante del derecho a la defensa establecido en la Constitución de Montecristi. |
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