Restitución de la sociedad conyugal en sede notarial y el principio de celeridad procesal
La Legislación Ecuatoriana establece que el Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Del matrimonio nacen derechos accesorios uno de ellos la sociedad conyugal de bienes llamado también régimen patrimoni...
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| description | La Legislación Ecuatoriana establece que el Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Del matrimonio nacen derechos accesorios uno de ellos la sociedad conyugal de bienes llamado también régimen patrimonial, tratadistas la definen como un efecto o como un derecho accesorio del matrimonio pero sin diferir en sus análisis de los efectos que esta institución jurídica produce siendo el más característico la participación de ambos conyugues de los bienes, frutos, y pérdidas de todo el patrimonio adquirido mientras el matrimonio se encuentra vigente, en nuestra legislación como en otras le gislaciones la manera de constituir la sociedad conyugal de bienes a través del matrimonio e incluso a través de la unión de hecho es similar, así como también es similar la existencia de un procedimiento para extinguir la sociedad conyugal sin que esto signifique necesariamente divorciarse puesto que el matrimonio sigue vigente pero no existe en las mencionadas legislaciones incluida a la nuestra un procedimiento para restituirla una vez que haya sido disuelta de mutuo consentimiento. |
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| spelling | Restitución de la sociedad conyugal en sede notarial y el principio de celeridad procesalPaz Sisalima, ReinaldoDISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALESFIRMAS IMPREGNADASPARTIDA DE MATRIMONIOSOCIEDAD CONYUGALLa Legislación Ecuatoriana establece que el Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Del matrimonio nacen derechos accesorios uno de ellos la sociedad conyugal de bienes llamado también régimen patrimonial, tratadistas la definen como un efecto o como un derecho accesorio del matrimonio pero sin diferir en sus análisis de los efectos que esta institución jurídica produce siendo el más característico la participación de ambos conyugues de los bienes, frutos, y pérdidas de todo el patrimonio adquirido mientras el matrimonio se encuentra vigente, en nuestra legislación como en otras le gislaciones la manera de constituir la sociedad conyugal de bienes a través del matrimonio e incluso a través de la unión de hecho es similar, así como también es similar la existencia de un procedimiento para extinguir la sociedad conyugal sin que esto signifique necesariamente divorciarse puesto que el matrimonio sigue vigente pero no existe en las mencionadas legislaciones incluida a la nuestra un procedimiento para restituirla una vez que haya sido disuelta de mutuo consentimiento.En nuestro País el ocho de noviembre del 1996 se publicó en el Registro Oficial No. 564 una reforma a la Ley Notarial, en la cual se otorga la facultad a los notarios de realizar actos de jurisdicción voluntaria, en la actualidad se encuentra 28 facultades notariales mismas que se encuentran tipificadas en el artículo 18 de la ley notarial, entre ellas la vigésima tercera. En este trabajo de investigación me referiré a la facultad tipificada en el numeral 13 y 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, en el cual se faculta al notario a dar trámite a la disolución de la sociedad de gananciales siempre que exista el mutuo consentimiento por parte de los cónyuges mismos que deberán reconocer las firmas impregnadas en la solicitud de disolución. Dicha solicitud deberá ser acompañada por la partida de matrimonio o la sentencia de unión de hecho el notario en el término de diez días convoca a un audiencia de conciliación en la cual los cónyuges podrán ratificar su voluntad de disolver la sociedad conyugal, el acta respectiva deberá ser protocolizada en la notaria y su copia subscrita en el registro civil., al observar que el notario es una autoridad pública y al estar investido de facultades de jurisdicción voluntaria puede llegar a cabo una disolución de la sociedad conyugal consensual a través de acta notarial mediante un trámite ágil, en plena consonancia con el principio de celeridad y economía procesal, pero de igual manera podemos observar que en la ley notarial tampoco se contempla un proceso para reestablecer la sociedad conyugal de mutuo consentimiento lo que vendría a ser obviamente un trámite de jurisdicción voluntaria que podría ser llevado a cabo por un notario, tema y propuesta que es el objetivo principal de mi trabajo de investigación.Jordan Naranjo, Genaro Vinicio2023-09-21T14:58:14Z2023-09-21T14:58:14Z2023-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfUA-MDN-EXC-001-2023https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16767spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2023-09-21T14:58:17Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/16767Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552023-09-21T14:58:17Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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