La inadmisión de la acción de protección y el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución

La acción de protección protege los derechos constitucionales de todos los habitantes de un Estado en contra de la acción u omisión de la autoridad pública o de personas naturales o jurídicas, no obstante, depende de donde proviene la acción u omisión para calificarla de particular. En Europa se des...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: León Castillo, Myriam Patricia (author)
Format: bachelorThesis
Publicat: 2020
Matèries:
Accés en línia:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12395
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Descripció
Sumari:La acción de protección protege los derechos constitucionales de todos los habitantes de un Estado en contra de la acción u omisión de la autoridad pública o de personas naturales o jurídicas, no obstante, depende de donde proviene la acción u omisión para calificarla de particular. En Europa se desarrolla esta garantía jurisdiccional mediante la acción de amparo, en donde se considera a la institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Público o Constitucional, y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad pública no judicial, que actúe fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege1 En diversos países de América Latina la acción de protección ha recibido diferentes denominaciones, siendo denominada indistintamente como amparo, tutela, mandato de seguridad, protección, etc. En México por ejemplo consideran que los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que les conceden esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya sea de la Federación, ya del Estado, limitándose dichos tribunales a impartir, su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivase. (Duque, 2006)