Estudio jurídico de las limitaciones del derecho a la información en Santo Domingo frente a la pandemia del covid-19

La comunicación es el elemento básico de toda interacción humana, un proceso de interiorización mutua, donde las ideas de un individuo se comparten con otro. De esta forma, la comunicación conlleva la idea de comunidad. Por tanto, la información es el requisito fundamental de la comunicación. La mis...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Santamaría Zambrano, Karen Dayana (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2021
Konular:
Online Erişim:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12984
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Özet:La comunicación es el elemento básico de toda interacción humana, un proceso de interiorización mutua, donde las ideas de un individuo se comparten con otro. De esta forma, la comunicación conlleva la idea de comunidad. Por tanto, la información es el requisito fundamental de la comunicación. La misma que, en un sentido amplio comprende los procedimientos de: almacenar, tratar, difundir y recibir los diferentes tipos de hechos, datos, opiniones, ideas, noticias. Por eso, el derecho a la información emplea diversos espacios, instrumentos y tecnologías para transmitir los hechos o las ideas. Tal es su importancia, que el Estado garantiza el derecho a la información, que incluye tres estadios: derecho a informarse, derecho a informar y derecho a ser informado. Como derecho fundamental, el derecho a la información es reconocido por varios instrumentos internacionales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 4), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19.1) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13) , entre otros; por su parte, en nuestro ordenamiento interno lo encontramos garantizado en la Constitución (art. 18) de la República del Ecuador, La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (art. 1) y la Ley Orgánica de Comunicación (art. 1).