Control formal o pronunciamiento de fondo en el trámite de admisión de la acción extraordinaria de protección
El objetivo general que dio el lineamiento del presente TFM es determinar desde la expedición de la Constitución de la República, por lo que es común en el ámbito jurídico referirse a las garantías jurisdiccionales, esto es y entre ellas a La Acción Extraordinaria de Protección, garantía de competen...
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Format: | masterThesis |
Language: | spa |
Published: |
2018
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Subjects: | |
Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8854 |
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Summary: | El objetivo general que dio el lineamiento del presente TFM es determinar desde la expedición de la Constitución de la República, por lo que es común en el ámbito jurídico referirse a las garantías jurisdiccionales, esto es y entre ellas a La Acción Extraordinaria de Protección, garantía de competencia de la Corte Constitucional y que se interpondrá cuando por error u omisión se han violentado o vulnerado en los procedimientos judiciales o administrativos los derechos fundamentales del ser humano garantizados por la Constitución, es decir los principios de libertad, dignidad humana, debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y demás derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes en el ámbito ecuatoriano y así mismo, cuando se hubieren irrespetado derechos y garantías contenidos en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Ecuador, cuando contengan normas superiores referentes a la vulneración de sus derechos fundamentales, violaciones que pueden darse en el o los procedimientos legales y o administrativos y que se reflejen en autos o sentencias de última instancia dictados por autoridades judiciales y/o administrativas y procede cuando se han agotado todas las instancias legales y/o cuando se demuestre que dichas instancias no son eficaces para la interposición de los recursos a que haya lugar. En esta investigación se analiza el procedimiento para la Acción Extraordinaria de Protección dado en la Constitución de la República, así como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, esto en lo que respecta a la admisión o la inadmisión de la Acción Extraordinaria de Protección, por parte de la Corte Constitucional, y si en estos procedimientos a más de respetar los términos y plazos, la constitucionalidad de los autos y las sentencias, a la vez el control se extiende al respeto por parte los impartidores de justicia y de la misma Corte Constitucional a proteger los derechos y garantías de los accionantes y accionados en cuanto se refiere al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica además del sometimiento al control no solo constitucional sino también al control convencional de dichas resoluciones, esto en concordancia de lo que garantiza el Art. 9 numerales 4 y 7 de la Constitución de la República. |
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