La valoración del testimonio de la víctima de delitos sexuales y el principio de la no revictimización
Las garantías constitucionales establecidas en el año 2008. “Son mecanismos que se establecen para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma constitución” (Avila, 2008, pág. 89). Una de las grandes manifestaciones constitucionales son los derechos de las v...
Tallennettuna:
| Päätekijä: | |
|---|---|
| Aineistotyyppi: | bachelorThesis |
| Kieli: | spa |
| Julkaistu: |
2017
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| Aiheet: | |
| Linkit: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6167 |
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| Yhteenveto: | Las garantías constitucionales establecidas en el año 2008. “Son mecanismos que se establecen para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma constitución” (Avila, 2008, pág. 89). Una de las grandes manifestaciones constitucionales son los derechos de las víctimas de infracciones penales, en especial las víctimas de delitos sexuales y su garantía de no revictimización que es causada por conductas inapropiadas de la policía u otro personal de la justicia penal o por dificultades en el balance de los derechos de la víctima o del autor del delito, frecuentemente sufre de revictimización porque primero es víctima del delito y después víctima de la relación del estado frente al delito. “Para brindar las garantías constitucionales en el proceso penal deben sujetarse a ciertas normas establecidas que, en conjunto, forman lo que se llama procedimiento” (Vaca, 2001, pág. 51). Es fundamental lograr un proceso penal efectivo, cumpliendo con las garantías constitucionales, que permita al sujeto pasivo del delito una atención pronta y oportuna garantizando la no revictimización en el transcurso del proceso penal. |
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