La no adhesión al convenio de Budapest vulnera los Derechos en Delitos Infomáticos

La globalización digital se contempla en base al avance del conocimiento tecnológico y la ciencia, otorgando nuevas metodologías y facilidades que se utilizan para el mejoramiento de la vida, así como también para evolucionar las modalidades de delinquir a través de las tecnologías de la información...

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Главный автор: Yandún Reina, Jean Paúl (author)
Формат: bachelorThesis
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Опубликовано: 2023
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description La globalización digital se contempla en base al avance del conocimiento tecnológico y la ciencia, otorgando nuevas metodologías y facilidades que se utilizan para el mejoramiento de la vida, así como también para evolucionar las modalidades de delinquir a través de las tecnologías de la información y comunicación; es por ello que cada país se ve obligado a adecuar sus normativas, creando nuevos sistemas de penalización acorde a la realidad de cada país. Según Rodríguez Bravo O. M. (2020) manifiesta que el “Ecuador no se ha suscrito desde el 2001 al Convenio de Budapest y los Ciberdelitos transnacionales se investigan a través de asistencias penales. Siendo esto de mayor preocupación al ser un país que no cuente con una ley específica para luchar contra los Ciberdelitos por lo cual es de gran importancia que Ecuador deba ratificarse al convenio permitiendo así el cruce de información y penar así la criminalidad informática entre los países miembros del convenio”. Es por ello que la delincuencia informática y su incremento se debe a una variedad de factores donde la evolución de la tecnología y en donde el escaso conocimiento o información sobre cómo protegerse de los posibles ataques a través de las nuevas tecnologías y el escaso conocimiento de las mismas, otorgan a los delincuentes la facilidad de realizar potenciales ataques a sus víctimas. En este sentido, en el año 2001 se da uno de los primeros ataques web en el Ecuador, a través de la técnica del hacking contra la página oficial del Municipio de Quito lo que a su vez generó la promulgación de la Ley de Comercio Electrónico, firmas Electrónicas y Mensajes de Datos en el año 2002. Esto da lugar al aparecimiento de los primeros delitos informáticos en la legislación del país y que posteriormente son implementados en el Código Penal. Con la Constitución del 2008, se produce un cambio referente a los derechos y garantías de manera progresiva y que, en vista del crecimiento de los delitos informáticos en el Ecuador, se creó la Unidad de Investigación de Delitos Tecnológicos de la Policía Judicial, la misma que solicitó al pleno de la Asamblea Nacional se incluya siete delitos informáticos en el Código Orgánico Integral Penal, publicado el 10 de agosto de 2014
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