El procedimiento abreviado y su incidencia en el derecho a la no autoincriminación
En el Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador, que se encuentra en vigencia desde el 10 de agosto del 2014, en este cuerpo legal, se crearon nuevos procedimientos especiales que se encuentran normados en el Art. 634 y se mantuvieron otros, en el presente proyecto de examen complexivo, me voy a...
Shranjeno v:
| Glavni avtor: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Jezik: | spa |
| Izdano: |
2017
|
| Teme: | |
| Online dostop: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5953 |
| Oznake: |
Označite
Brez oznak, prvi označite!
|
| Izvleček: | En el Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador, que se encuentra en vigencia desde el 10 de agosto del 2014, en este cuerpo legal, se crearon nuevos procedimientos especiales que se encuentran normados en el Art. 634 y se mantuvieron otros, en el presente proyecto de examen complexivo, me voy a referir al estudio del Procedimiento Especial denominado Procedimiento Abreviado , procedimiento que algunos tratadistas y estudiosos del derecho han determinado que el fin de este, es que los procesos penales concluyan de una manera más ágil, simplificando el procedimiento, respetando las garantías del debido proceso, las garantías del procesado, de la víctima, según La magistrada Española Sonia Chirinos, se refiere al reconocimiento de los hechos por parte del procesado de la siguiente manera: ¨ (…)… El juez de instrucción ( muy frecuentemente el de guardia) recibe al atestado; recibe inclusive los efectos del delito, y le llevan a su presencia al detenido. Este reconoce los hechos sobre los que el juez ha interrogado. Por supuesto que con asistencia del letrado, aunque por supuesto también, no asesorado todavía por éste, y probablemente después de una previa detención policial que puede llegar perfectamente ( o rozarlas) a las setenta y dos horas …(…)¨. El profesor Gimeno Sendra se refiere al procedimiento abreviado así: ¨(…) …Se parte, ante todo, de delitos menores menos graves, competencia del juez de lo Penal. En Derecho comparado, el tope punitivo se establece por debajo en tres años de privación de libertad. El imputado (todos los imputados, si son varios) (101) ha de haber reconocido plena-no parcialmente ni con reservas-los hechos atribuidos-ante el juez instructor y en presencia del abogado de aquél-o directamente o por ratificación del reconocimiento hecho en el curso del atestado policial (102). Ha de tratarse de hechos en que no existan posibles perjudicados. De existir, previamente, habrá que oírlos, si estuvieren constituidos en parte (103), y si no han tenido oportunidad, hacerles ofrecimiento de la oportunidad de constituirse en parte, lo que puede restringir el ámito de aplicación de este procedimiento, o demorarlo…(…)¨ |
|---|