Efectos de la no afiliación a la seguridad social de taxistas profesionales, evidenciados en la COVID 19.

La protección de la seguridad social está claramente definida como un derecho humano básico en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1944) así como en los instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo, no todas las personas pueden disfrutar de e...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Nejer Lombeida, Luis Ricardo (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2023
Fáttát:
Liŋkkat:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16507
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:La protección de la seguridad social está claramente definida como un derecho humano básico en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1944) así como en los instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo, no todas las personas pueden disfrutar de este derecho que cualquier sociedad ofrece a las personas con el objetivo de garantizar el acceso a la atención de la salud, y a garantizar las prestaciones que den seguridad o los ingresos, particularmente en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidente de trabajo, maternidad o pérdida de un sostén de la familia. La seguridad social se estableció como un derecho humano básico en la Declaración de Filadelfia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1944). En esta convención se incorporaron, en las diferentes resoluciones y convenios, los objetivos de la seguridad social y los métodos para alcanzarla. Estos objetivos debían aplicarse en todos los países pero siempre atendiendo a sus particularidades así como al desarrollo económico y social de cada uno de ellos.