El perito médico y las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

El Estado Ecuatoriano al considerarse un estado constitucional de derechos y justicia deberá obligatoriamente velar por los derechos de todos y todas, en el marco de sus obligaciones institucionales, es decir, todo lo referente a organismos garantistas de derechos, estarán plenamente vigilados por e...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Hurtado Tamaquiza, Diego Mauricio (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2021
Matèries:
Accés en línia:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12156
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Descripció
Sumari:El Estado Ecuatoriano al considerarse un estado constitucional de derechos y justicia deberá obligatoriamente velar por los derechos de todos y todas, en el marco de sus obligaciones institucionales, es decir, todo lo referente a organismos garantistas de derechos, estarán plenamente vigilados por el Estado, ya que de su constante vigilancia y control se podrá determinar y garantizar la plena protección de los derechos fundamentales, en este caso la garantía de un debido proceso en las audiencias de juzgamiento en contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. En la presente investigación se ha determinado que los operadores de justicia al pretender garantizar ciertos principios constitucionales, tal es el caso de la celeridad procesal, se ha vulnerado el debido proceso, ya que por agilizar ciertos tramites no se ha obligado al perito médico a comparecer a las audiencias de juzgamiento en contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, vulnerando así un principio básico del derecho a la defensa, y por ende también las normas básicas del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. En esta situación podemos determinar que, al existir alguna duda por parte del Juzgador, esta no podrá ser aclarada ni fundamentada, ya que el perito médico conocedor de la materia no estará obligado a fundamentar su informe técnico en audiencia, por lo cual, la resolución no será debidamente motivada y simplemente deberá basarse a un informe que anteriormente fue anexado al expediente. Se debe realizar una reforma al COIP, donde se determine la asistencia obligatoria del perito, a fundamentar su informe técnico, en contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar