Los límites de la actuación notarial en la celebración de constataciones de actos y hechos a petición de parte, en el contexto ecuatoriano
El Derecho Notarial es aquella rama del Derecho que se encarga de regular y de dar forma legal a la voluntad de las personas e invistiéndolas de autenticidad a todos los actos que se produzca, podría decirse que forma parte del Derecho Público, en razón de que la actividad notarial responde al cumpl...
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|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Langue: | spa |
| Publié: |
2024
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18479 |
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| Résumé: | El Derecho Notarial es aquella rama del Derecho que se encarga de regular y de dar forma legal a la voluntad de las personas e invistiéndolas de autenticidad a todos los actos que se produzca, podría decirse que forma parte del Derecho Público, en razón de que la actividad notarial responde al cumplimiento irrestricto de la norma (Arellano Paúl, 2022). Para ejercer esta función, la ley a designado que la persona encargada de ejercitar esta facultad, sea el notario. La propia Constitución de la República del Ecuador (CRE) y el Código Orgánico de la Función Judicial, inviste a las notarias y notarios de fe pública, a través de la cual autoriza con su potestad fedataria los actos y contratos que le son presentados y aquellos que determina la ley (Asamblea Constituyente, 2008) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). Por su parte, el artículo 6 de la propia Ley Notarial, define al Notario como aquel funcionario que se encuentra investido de fe pública y a través de esta potestad puede autorizar a petición de parte actos, contratos y documentos que le sean permitidos por las leyes. (Asamblea Nacional, 2016) Las y los notarios son funcionarios públicos investidos de fe pública la cual se constituye en una prerrogativa inherente al Estado para conferir a determinados instrumentos, actuaciones, procedimientos y actos el estatus jurídico de verdad; esta prerrogativa se manifiesta a través de las atribuciones notariales previstas en el artículo 18 de la Ley Notarial. El notario es aquel funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. (Cabanellas, 2005) |
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