La vulneración del principio de proporcionalidad al momento de establecer medidas socioeducativas más severas

Los adolescente, conforme lo señalan los Arts. 305 y 306 del Código de la Niñez y Adolescencia, vigente, son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios, ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Cuando cometan alguna de las infraccio...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Echeverría Bravo, Víctor Hugo (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado: 2017
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5719
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Descripción
Summary:Los adolescente, conforme lo señalan los Arts. 305 y 306 del Código de la Niñez y Adolescencia, vigente, son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios, ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Cuando cometan alguna de las infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del Código de la Niñez y Adolescencia. Existen criterios divididos unos en favor y otros en contra, sobre el endurecimiento de las medidas socio-educativas privativas de libertad en el régimen cerrado impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley. Quienes están a favor del endurecimiento de las medidas socio-educativas, consideran incluso que los adolescentes deben ser juzgados como adultos de acuerdo a la gravedad del acto cometido, que es la única manera que no quede en impunidad el acto por cuanto, consideran que los adolescente aprovecha el beneficio que les da la ley, e incluso los adultos los involucran en actos delictivos tomando en consideración que no existen penas por los actos que cometen. Pero este incremento o uno mayo, atenta con el fin de las medidas socio - educativas que se le imponen a los adolescente, que no busca castigar al infractor sino reeducar, las medidas socio-educativas son acciones dispuestas por la autoridad judicial, cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal, teniendo como única y exclusiva finalidad el de lograr la integración a la sociedad del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.