El matrimonio igualitario reconocido por la CIDH como mecanismo de protección de los derechos de la comunidad LGBTI
“El matrimonio de las personas del mismo sexo estaba ya en la realidad y con él todas sus situaciones derivadas, pero el derecho no lo leía. Y no sólo eso, lo estigmatizaba.” (Aldao et al., 2016, p. 12). Es cierto que los prejuicios están enraizados en las sociedades, pero eso no justifica al Estad...
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| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | article |
| Sprog: | spa |
| Udgivet: |
2019
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| Fag: | |
| Online adgang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9626 |
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| Summary: | “El matrimonio de las personas del mismo sexo estaba ya en la realidad y con él todas sus situaciones derivadas, pero el derecho no lo leía. Y no sólo eso, lo estigmatizaba.” (Aldao et al., 2016, p. 12). Es cierto que los prejuicios están enraizados en las sociedades, pero eso no justifica al Estado de tolerar o, peor aún, de utilizar como excusa el statu quo para mantener patrones de discriminación. Nos parece que, para ser coherentes con el respeto de la dignidad humana y actuar verdaderamente con base en los principios del pluralismo democrático, debe reconocerse este derecho como una manera de reivindicar a un grupo históricamente marginado. A pesar de que la República del Ecuador reconoce a la familia en sus diversos tipos por medio del Art. 67 de su Constitución(Asamblea Nacional, 2015a), la aplicación de tal artículo se convierte en insuficiente y al mismo tiempo en inconsistente para la actual realidad del colectivo LGBTI. La vulneración de sus derechos como individuos y como grupo en la búsqueda del denominado “Matrimonio Civil Igualitario”, se ha visto evidenciado en los diversos casos nacionales que poco y nada han podido conseguir ante los principales organismos adscritos al gobierno ecuatoriano (Registro Civil, la Asamblea Nacional y la Judicatura). El no reconocimiento legal o social de un matrimonio de individuos del mismo sexo, biológico o reconocido legalmente, independientemente del país o estado donde se manifieste, atenta de forma contundente contra el Derecho de Libertad y el principio de Igualdad de todos los individuos(Eche Macías, 2014). Los estados democráticos, y sobre todo los que no lo son, se encuentran obligados bajo criterios formales a proteger los derechos humanos de las personas, otorgando plena ciudadanía a quienes no la poseen por el hecho de ejercer su derecho a la orientación sexual, incluyendo en el sistema la igualdad y la protección integral de los individuos independientemente de su condición (Aldao et al., 2016). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con fecha de 9 de enero del 2018, responde a la Opinión Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminanción a parejas del mismo sexo que decidió adoptar el 24 de noviembre del 2017, especificando su facultad y jurisprudencia para determinar que “losEstados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer losprocedimientos adecuados para tales fines” (CIDH, 2018, p. 1), es decir, la CIDH mediante sus estipulaciones, crea un mecanismo de protección para los derechos de la comunidad LGBTI en todo el continente americano, los cuales además, cuentan con el apoyo y reconocimiento de la Convención Americana. El presente desarrollo tiene como objetivo principal exponer y analizar las principales perspectivas de todos los implicados en el denomidado “Matrimonio Civil Igualitario”, así como sus más trascendentales avances e implicaciones a nivel latinoamericano. |
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