Autorización para la venta de los bienes de propiedad de los menores de edad en sede notarial
Por disposición de la ley, los bienes del menor deben ser conservados ante la imposibilidad de su titular para decidir sobre los mismos; es así que el artículo 297 del Código Civil establece que “No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aún pertenecientes a su pe...
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| Huvudupphovsman: | |
|---|---|
| Materialtyp: | masterThesis |
| Språk: | spa |
| Publicerad: |
2016
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| Ämnen: | |
| Länkar: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5349 |
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| Sammanfattning: | Por disposición de la ley, los bienes del menor deben ser conservados ante la imposibilidad de su titular para decidir sobre los mismos; es así que el artículo 297 del Código Civil establece que “No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aún pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización del juez, con conocimiento de causa”. Los padres quienes ejercen la patria potestad sobre el hijo menor de edad o aquel que administre los bienes por mandato judicial, en su calidad de curador, con el fin de obtener la autorización judicial para enajenar el bien inmueble de propiedad del menor de edad, debe iniciar ante el juez competente un proceso judicial que se llevará por las reglas establecidas para los procedimientos voluntarios contemplado en el Código Orgánico General de Procesos. El juzgador que conozca del proceso deberá evaluar la conveniencia de la venta del inmueble protegiendo los intereses del menor, y para ello el representante del menor deberá demostrar al juzgador las razones de utilidad, conveniencia o necesidad de la venta. El juzgador mediante sentencia concederá o negará la autorización para que quien ejerza la representación legal del menor pueda vender los bienes inmuebles de su propiedad bajo las condiciones establecidas en la ley. De esta manera entendemos la función del Juzgador cuando se ha producido un conflicto entre particulares, quien a petición de parte tiene que reconocer el derecho a favor de quien lo tenga, correspondiéndole con sus decisiones imponer el ministerio de la ley, de su autoridad y con las solemnidades que para este tipo de resoluciones determina los mecanismos procesales y requieren de su autorización dando lugar a la Jurisdicción Voluntaria. |
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