Autorización para la venta de los bienes de propiedad de los menores de edad en sede notarial

Por disposición de la ley, los bienes del menor deben ser conservados ante la imposibilidad de su titular para decidir sobre los mismos; es así que el artículo 297 del Código Civil establece que “No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aún pertenecientes a su pe...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Corrales León, Jaime Augusto (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2016
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5349
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