Autorización para la venta de los bienes de propiedad de los menores de edad en sede notarial
Por disposición de la ley, los bienes del menor deben ser conservados ante la imposibilidad de su titular para decidir sobre los mismos; es así que el artículo 297 del Código Civil establece que “No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aún pertenecientes a su pe...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2016
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5349 |
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