Afectación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en caso de impugnación de paternidad
El ordenamiento jurídico ecuatoriano se ha caracterizado por su proceso de transformación y evolución normativa a partir de la Constitución del 2008, misma que ha sido caracterizada por entendidos del derecho como “garantista de derechos”, producto de lo cual en su parte dogmática reconoce un sinnúm...
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| Autor principal: | |
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| Format: | article |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2020
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12674 |
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| Sumari: | El ordenamiento jurídico ecuatoriano se ha caracterizado por su proceso de transformación y evolución normativa a partir de la Constitución del 2008, misma que ha sido caracterizada por entendidos del derecho como “garantista de derechos”, producto de lo cual en su parte dogmática reconoce un sinnúmero de derechos sobre la base de la titularidad de los ciudadanos como tal, a nivel de personas, pueblos, nacionalidades y colectivos. En este orden de ideas, la norma suprema establece plenamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes, reconociéndolos incluso como un grupo de atención prioritaria. Este reconocimiento Constitucional, tiene dos escenarios: las niñas, niños y adolescentes como un grupo de atención prioritaria y como sujetos titulares de derechos. Siendo así que, como grupo de atención prioritaria: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y aseguraran el pleno ejercicio de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Así también, a su ves como sujetos de derechos, “Las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). |
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