Procedimiento judicial para la rectificación de las partidas del registro civil vulnera el principio de celeridad procesal
El presente proyecto de investigación tiene por objeto elaborar un documento de análisis crítico jurídico donde se evidenciará la necesidad de determinar un procedimiento judicial para rectificar los actos y hechos modificatorios de las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción de las personas...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2020
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11906 |
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| Resumo: | El presente proyecto de investigación tiene por objeto elaborar un documento de análisis crítico jurídico donde se evidenciará la necesidad de determinar un procedimiento judicial para rectificar los actos y hechos modificatorios de las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción de las personas naturales en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles debido a que desde la vigencia de esta normativa se dejo por el legislativo un vacío legal el mismo que fue subsanado tomando los postulados del Procedimiento Ordinario determinado en el Código Orgánico General de Procesos lo que vulnera el principio procesal de celeridad; y, si bien es cierto hoy día la justicia busca que los procesos sean rápidos y oportuno evitando dilaciones o actuaciones judiciales innecesarias para los intervinientes en el proceso. En la fundamentación teórica conceptual se estudio a las personas, las partidas del Registro Civil; y, el Principio de Celeridad Procesal mismos que han permitido fijar las bases para la elaboración del documento de análisis crítico jurídico. La metodología ha llevado consigo el tipo de investigación, los métodos utilizados entre ellos: Inductivo – Deductivo, Analítico – Sintético e Histórico – Lógico; y, la técnica que es el análisis de un caso práctico que evidenciara la problemática que se da en la práctica en los juzgados. De los resultados obtenidos se plasmó que dentro de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles no cuenta con un procedimiento judicial para la rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de las personas naturales vulnerando el principio de celeridad procesal al llevar los procesos mediante la vía ordinaria como lo estipula el Código Orgánico General de Procesos, siendo oportuno plantear una solución al problema planteado. |
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