Protección jurídica del interés superior de los hijos menores concebidos en anteriores compromisos

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador siendo prioridad tanto para el Estado la sociedad y la familia promover el interés superior de las niñas, niñas y adolescentes a través de políticas, acciones enfocado a gara...

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Tác giả chính: Zambrano Mendoza, Esdrina Maricela (author)
Định dạng: masterThesis
Ngôn ngữ:spa
Được phát hành: 2024
Những chủ đề:
Truy cập trực tuyến:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18528
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Tóm tắt:El interés superior de los niños, niñas y adolescentes se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador siendo prioridad tanto para el Estado la sociedad y la familia promover el interés superior de las niñas, niñas y adolescentes a través de políticas, acciones enfocado a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, siempre que se deba tomar una medida respecto a ellos se adopte aquellas que promuevan y protejan sus derechos prevaleciendo sobre las demás personas (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). La tenencia de los menores de edad en un proceso de divorcio comúnmente se la confía a la madre, precautelando el interés superior de los menores se debe dejar resuelto, la tenencia, régimen de visita y alimentos (Alcívar y Macias, 2022). Cuando la tenencia recae sobre la madre al padre se le fija una pensión alimenticia, los notarios y los Jueces en el ejercicio de sus funciones deben garantizar que se dé cumplimiento con lo antes citado, en aras de la protección de los menores. De acuerdo a la Asamblea Nacional Constituyente (2008). El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y a su vez el servicio notarial se constituye en un órgano auxiliar. Por cuanto, es responsabilidad del Estado garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todas sus funciones mediante acciones legislativas, judiciales, y administrativas, llevándolo a cabo a través de sus órganos competentes. En el presente trabajo investigativo se realizará un análisis jurídico básico sobre las garantías que deben existir con relación al interés superior de hijos concebidos en anteriores compromisos previo a solemnizar la unión de hecho, el artículo 18 de la Ley Notarial. Determina las atribuciones de los notarios, en su numeral 26 le faculta a solemnizar la unión de hecho. Y a su vez el artículo 222 de la Constitución de la República reconoce la unión de hecho, declara que genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y que además da origen a una sociedad de bienes” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).