Limitación de la potestad sancionadora del Comisario Municipal de Tulcán, en la prescripción de infracciones

Las primeras normas relacionadas con los procedimientos administrativos fueron la Ley N° 50/1993, de 31 de diciembre, sobre Modernización del Estado (LME) y el Decreto N° 1634/1994, de 31 de marzo, sobre regulación de las competencias administrativas. Plan de la Función Ejecutiva (ERJAFE), con sus m...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Escorza López, Nelson Santiago (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2022
Konular:
Online Erişim:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14647
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Özet:Las primeras normas relacionadas con los procedimientos administrativos fueron la Ley N° 50/1993, de 31 de diciembre, sobre Modernización del Estado (LME) y el Decreto N° 1634/1994, de 31 de marzo, sobre regulación de las competencias administrativas. Plan de la Función Ejecutiva (ERJAFE), con sus modificaciones. Sin embargo, en este momento, el procedimiento administrativo general no está regulado por un solo instrumento, generando inseguridad jurídica y contribuyendo al incumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (Núñez, 2019). Antes de la promulgación y entrada en vigor del Código Orgánico Administrativo, el antecesor normativo directo de la parte administrativa fue el Reglamento sobre el Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), reglamento dictado por el presidente de esta República promulga sobre la base de su administración, con el objeto de integrar, organizar, regular e integrar la función ejecutiva y sus actuaciones (Villacís, 2021). Durante muchos años, esta norma fue la única que planteó cuestionamientos sobre los recursos administrativos, tema que fue ampliamente criticado y demandado por la academia y la sociedad en general, exigiendo una legislación que contuviera tales disposiciones, consideradas deuda histórica por los miembros de la asamblea nacional (Villacís, 2021). Además, los servidores públicos o agentes de los diversos órganos del Poder Ejecutivo del Estado cumplirán deberes y obligaciones en el ejercicio de sus funciones; incluyendo que, en caso de incumplimiento, la administración pública, en el uso legítimo de sus facultades, determina por sí misma la responsabilidad administrativa mediante un procedimiento administrativo; y en los que se garantizan derechos procesales básicos y finalizan con la imposición de sanciones administrativas, asignando o no atribuyendo responsabilidad a un funcionario (Gutiérrez, 2019).