Proyecto de ley reformatorio al Artículo 56 del código orgánico general de procesos para garantizar la aplicación del principio de celeridad en la citación de quien de desconoce el domicilio

El Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1869 tenía dos secciones: la primera: De la jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en los juicios, parte que a su vez se subdividía en dos títulos: el inicial: De la jurisdicción y el fuero y el restante: De los ju...

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מידע ביבליוגרפי
מחבר ראשי: Ricaurte Jiménez, Ferdinand (author)
פורמט: bachelorThesis
יצא לאור: 2017
נושאים:
גישה מקוונת:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7245
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סיכום:El Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1869 tenía dos secciones: la primera: De la jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en los juicios, parte que a su vez se subdividía en dos títulos: el inicial: De la jurisdicción y el fuero y el restante: De los jueces, de los asesores, del actor y del reo, de los abogados, de los defensores públicos, de los procuradores, de los secretarios relatores, de los escribanos, de los alguaciles, de los peritos y de los intérpretes. La segunda sección trataba sobre: Los juicios, dividiéndose en tres especies: De los juicios en general; De la sustanciación de los juicios y De las disposiciones comunes.” (COGEP, 2015)