Proyecto de reforma al artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal para el establecimiento de la pena en base a los peritajes antropológicos
Los grupos indígenas a nivel mundial son amplios y diversos, reclaman autonomía también existen otros que reclaman una sociedad multicultural. Estos movimientos sociales emergen bajo una variedad de contextos y se suceden en regímenes democráticos, los movimientos indígenas que emergen y se desarrol...
Saved in:
主要作者: | |
---|---|
格式: | bachelorThesis |
出版: |
2020
|
主題: | |
在線閱讀: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12446 |
標簽: |
添加標簽
沒有標簽, 成為第一個標記此記錄!
|
總結: | Los grupos indígenas a nivel mundial son amplios y diversos, reclaman autonomía también existen otros que reclaman una sociedad multicultural. Estos movimientos sociales emergen bajo una variedad de contextos y se suceden en regímenes democráticos, los movimientos indígenas que emergen y se desarrollan proponen alternativas innovadoras a las problemáticas y los debates a su desenvolvimiento dentro o fuera de su jurisdicción. En muchos países a nivel internacional se ha reconocido a la Justicia Indígena, la lucha viene desde hace mucho años atrás pues en el derecho anglosajón se puede decir que en los Estados Unidos desde las décadas finales del siglo XX se encuentran los estudios de conciencia jurídica y los estudios de teoría social del derecho; así también en los años setenta en Gran Bretaña los cuestionamientos y críticas al positivismo jurídico dominante que confluyen en los estudios socio jurídicos del derecho, teniendo como pretensión central transformaciones en la enseñanza y formación jurídica para dar cabida a los estudios interdisciplinarios y a la investigación socio jurídica.1 Los países de América Latina también han tenido esta lucha para que el estado reconozca los derechos de los indígenas, en 1993 que la República de Bolivia reconoce legalmente la Justicia Indígena originaria bajo premisas asimétricas; además Colombia con la Constitución de 1991 se realizaron cinco grandes cambios constitucionales que afectaron estructuralmente a los indígenas. El Estado pasó de ser un Estado de derecho a ser un Estado social de derecho. Este cambio implicó de modo profundo una modificación al concepto de igualdad formal, pasando el Estado a reconocer desigualdades para generar modificaciones en procura de la igualdad real. Pasó también a reconocer la existencia de un sujeto colectivo de derecho distinto del individual. Ese sujeto colectivo se encarna en cada uno de los pueblos indígenas. El Estado, en tercer lugar, pasó de ser un Estado monista a ser un Estado multicultural y pluriétnico; la interculturalidad es una vivencia, es decir, se incorpora en cada acción cotidiana, es una forma de entender la vida y las relaciones humanas |
---|