Anteproyecto de reforma al art. 483 del código orgánico integral penal por vulnerar el derecho a la intimidad y a la no autoincriminación
En el estado ecuatoriano desde el año 2.008 rige una nueva Constitución; misma que en todo su contenido es reconocida como garantista de derechos; partiendo fundamentalmente desde la declaración del Ecuador como: “…un estado constitucional de derechos y de justicia..”; evidentemente se define un nue...
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Автор: | |
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Формат: | masterThesis |
Мова: | spa |
Опубліковано: |
2014
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Предмети: | |
Онлайн доступ: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3160 |
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Резюме: | En el estado ecuatoriano desde el año 2.008 rige una nueva Constitución; misma que en todo su contenido es reconocida como garantista de derechos; partiendo fundamentalmente desde la declaración del Ecuador como: “…un estado constitucional de derechos y de justicia..”; evidentemente se define un nuevo orden jurídico, político y administrativo. Con estos preceptos y por mandato Constitucional nace entonces la necesidad de actualizar el derecho penal como ordenamiento prioritario estatal, en donde se garantice la dignidad del ser humano; claro esta que esta nueva norma legal debe estar adecuada a la Constitución del 2008 y a los tratados internacionales reconocidos legalmente por nuestro país. Desde la época republicana en el Ecuador se han promulgado cinco Códigos Penales en los siguientes años: 1837, 1872, 1889, 1906 y 1938, mismos que han tenido influencias desde el código Napoleónico; debiendo enfatizar que desde el año de 1971 hasta el 2010 el Código Penal ha tenido más de cuarenta y seis reformas; a lo que demos sumar más de doscientas reformas no penales que tipifican infracciones; lo que lo tornó antiguo, incompleto y disperso. La presente investigación tiene como origen la creación del Nuevo Código Integral Penal publicada en el Registro Oficial el 10 de febrero del 2014, con 730 artículos, en las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas; y, que la Constitución del 2008, impone obligaciones emplazables y urgentes, como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia, puesto que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no van en armonía con la norma Constitucional reflejando así un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso. |
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