Anteproyecto de reforma al art. 483 del código orgánico integral penal por vulnerar el derecho a la intimidad y a la no autoincriminación

En el estado ecuatoriano desde el año 2.008 rige una nueva Constitución; misma que en todo su contenido es reconocida como garantista de derechos; partiendo fundamentalmente desde la declaración del Ecuador como: “…un estado constitucional de derechos y de justicia..”; evidentemente se define un nue...

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書誌詳細
第一著者: Tutasi Rea, Gladys Jessenia (author)
フォーマット: masterThesis
言語:spa
出版事項: 2014
主題:
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description En el estado ecuatoriano desde el año 2.008 rige una nueva Constitución; misma que en todo su contenido es reconocida como garantista de derechos; partiendo fundamentalmente desde la declaración del Ecuador como: “…un estado constitucional de derechos y de justicia..”; evidentemente se define un nuevo orden jurídico, político y administrativo. Con estos preceptos y por mandato Constitucional nace entonces la necesidad de actualizar el derecho penal como ordenamiento prioritario estatal, en donde se garantice la dignidad del ser humano; claro esta que esta nueva norma legal debe estar adecuada a la Constitución del 2008 y a los tratados internacionales reconocidos legalmente por nuestro país. Desde la época republicana en el Ecuador se han promulgado cinco Códigos Penales en los siguientes años: 1837, 1872, 1889, 1906 y 1938, mismos que han tenido influencias desde el código Napoleónico; debiendo enfatizar que desde el año de 1971 hasta el 2010 el Código Penal ha tenido más de cuarenta y seis reformas; a lo que demos sumar más de doscientas reformas no penales que tipifican infracciones; lo que lo tornó antiguo, incompleto y disperso. La presente investigación tiene como origen la creación del Nuevo Código Integral Penal publicada en el Registro Oficial el 10 de febrero del 2014, con 730 artículos, en las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas; y, que la Constitución del 2008, impone obligaciones emplazables y urgentes, como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia, puesto que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no van en armonía con la norma Constitucional reflejando así un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.
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Desde la época republicana en el Ecuador se han promulgado cinco Códigos Penales en los siguientes años: 1837, 1872, 1889, 1906 y 1938, mismos que han tenido influencias desde el código Napoleónico; debiendo enfatizar que desde el año de 1971 hasta el 2010 el Código Penal ha tenido más de cuarenta y seis reformas; a lo que demos sumar más de doscientas reformas no penales que tipifican infracciones; lo que lo tornó antiguo, incompleto y disperso. La presente investigación tiene como origen la creación del Nuevo Código Integral Penal publicada en el Registro Oficial el 10 de febrero del 2014, con 730 artículos, en las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas; y, que la Constitución del 2008, impone obligaciones emplazables y urgentes, como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia, puesto que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no van en armonía con la norma Constitucional reflejando así un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.El Código Orgánico Integral Penal entró en vigencia en nuestro país en el presente año ; su contenido pretende armonizar con los preceptos que constan en la Constitución de la República del año 2.008, en donde el Estado ecuatoriano se convierte en garantista de derechos y de justicia, respetuoso de los tratados internacionales de Derechos Humanos; la novísima ley penal toma como punto de partida los principios procesales, cuyo objetivo es garantizar el debido proceso en materia penal. El establecimiento de principios como el de intimidad y la prohibición de autoincriminación tienen la característica esencial de protección a la persona considerada siempre como presunto infractor. De la misma manera con la nueva norma aparecen figuras que antes de esta eran conocidas e inclusive practicadas de manera un tanto informal pues constituían parte de reglamentos, protocolos e instructivos pero no tenían fuerza legal por no ser contemplados en la ley; actualmente el libro segundo, sección tercera del Código Orgánico Integral Penal contempla “Las Nuevas Técnicas de Investigación”, figuras jurídicas que ya son parte procedimental del proceso penal y que sirven para que los administradores de justicia tengan a su disposición medios probatorios eficaces para poder cumplir con la función de juzgar; además el Estado las utiliza para combatir esencialmente al crimen organizado. La legalización de los Agentes Encubiertos en el contenido del Código Integral Penal da luz verde para que se realicen operaciones de carácter investigativo, que conforme al artículo 483 tienen un alcance ilimitado, por cuanto inclusive se puede de manera secreta inducir a aquel que se presume como delincuente a cometer un delito para llegar a evidenciarlo. Otro de los temas en este aspecto es la obtención de pruebas ya sea testimonios auto incriminatorios, evidencias materiales y otras que permitan llegar a determinada instancia procesal en donde se pueda juzgar y aplicar una pena. Se suma a estos hechos el contenido permisivo del mismo artículo en donde se exime de culpa a quien en cumplimiento de su deber como agente encubierto tuviese que delinquir; lo cual irremediablemente lo haría en nombre del Estado; cuyo único deber es cuidar de los ecuatorianos sin miramiento de ningún tipo, protegerlos y darles seguridad en todo sentido. Con lo expuesto queda en evidencia una clara contradicción entre el artículo citado y los principios procesales de intimidad y prohibición de auto incriminación; puesto que al obtener pruebas de manera forzosa y silente, se está violentando las garantías básicas de un ser humano consagradas en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por nuestro país en lo que respecta a derechos fundamentales de las personas sin importar su condición.Navas Montero, Sonia CleopatraÁvila Linzan, Luis Fernando2016-03-16T15:52:13Z2016-03-16T15:52:13Z2014-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAMCO007-2014http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3160spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-03-16T15:52:13Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/3160Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-03-16T15:52:13Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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