El tiempo de conservación de las muestras biológicas forenses en el campo penal
En el Ecuador la recolección de muestras está a cargo del personal de Criminalística, Medicina legal y en su ausencia este personal será nombrado por el Fiscal de turno, de acuerdo a lo establecido en el COIP. El personal debe tener la formación, conocimientos técnicos y experiencia adecuada para el...
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| Κύριος συγγραφέας: | |
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| Μορφή: | bachelorThesis |
| Γλώσσα: | spa |
| Έκδοση: |
2017
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| Θέματα: | |
| Διαθέσιμο Online: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5978 |
| Ετικέτες: |
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| Περίληψη: | En el Ecuador la recolección de muestras está a cargo del personal de Criminalística, Medicina legal y en su ausencia este personal será nombrado por el Fiscal de turno, de acuerdo a lo establecido en el COIP. El personal debe tener la formación, conocimientos técnicos y experiencia adecuada para el desempeño de estas funciones. Artículo 450 del COIP, establece: “En caso de localidades donde no se dispone de personal del Sistema especializado integral de la investigación, de medicina legal y ciencias forenses, con el fin de asegurar los vestigios, objetos e instrumentos, podrán intervenir, a solicitud de la o el fiscal, profesionales de centros de salud, clínicas u hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura. En caso de no existir unidades de salud pública se podrá recurrir al sector privado acreditado por el Consejo de la Judicatura. Estos establecimientos elaborarán los informes correspondientes en los que consten los nombres de los responsables de las entidades y de los profesionales que hayan realizado los exámenes, los mismos que serán entregados a la o al fiscal que los solicite”. La Constitución Política del país, en su artículo 195, puntualiza que a la Fiscalía General de la Nación le corresponde organizar y dirigir todo lo atinente a la instalación de los sistemas de investigación en ciencias forenses y medicina legal, tan necesarios para poder fundamentar y presentar las debidas pruebas en los diferentes hechos antijurídicos que se suscitan contra las personas. Es importante el aporte de la investigación y la tecnología aplicadas a la resolución de los casos de criminalidad. El Art. 76, numeral 4, sobre las garantías básicas que aseguran el debido proceso establece: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. |
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