Efectos del hecho del príncipe en la contratación pública ecuatoriana

Cuando se habla del derecho administrativo en un Estado democrático, además de ser el derecho que regula la Administración, también regula las relaciones que se desarrollan entre ésta y los administrados, y con tal fin es una rama del derecho público que siempre ha de buscar asegurar el equilibrio q...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Sánchez Vargas, Viviana Germania (author)
Materiálatiipa: masterThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2023
Fáttát:
Liŋkkat:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16667
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:Cuando se habla del derecho administrativo en un Estado democrático, además de ser el derecho que regula la Administración, también regula las relaciones que se desarrollan entre ésta y los administrados, y con tal fin es una rama del derecho público que siempre ha de buscar asegurar el equilibrio que tiene que existir entre los poderes y prerrogativas de la Administración y los derechos de los ciudadanos. En el mundo de los contratos que celebra la Administración denominados, particularmente a los efectos de este estudio, indistintamente como contratos administrativos, contratos del Estados o contratos públicos, frente a los poderes y prerrogativas de la misma, a la cual siempre en la relación contractual pública se le ha reconocido cierta sit uación de superioridad frente al contratista privado, se han desarrollado una serie de principios generales para resguardar los derechos de este, en particular los tenientes a mantener el equilibrio económico del contrato y a asegurar que la Administración no se puede desligar ad libitum de sus obligaciones contractuales, por sus propias decisiones o decisiones adoptadas por otros ente públicos. En tal marco es que se ha desarrollado el principio del hecho del príncipe, como principio general del derecho administrativo, aplicado en materia contractual junto con otros principios. El hecho del príncipe se considera como la alteración provocada en las condiciones de un contrato administrativo, imprevisible y en perjuicio de la parte contratante con la Administración, derivada de decisiones adoptadas o conductas asumidas por la autoridad contratante, no como parte del contrato, sino en ejercicio de las atribuciones derivadas de su carácter de autoridad pública (Torres, 2013). Rodríguez (2007) sostiene que los contratos administrativos, como cualquier otro contrato conmutativo o bilateral oneroso, son celebrados por los cocontratantes con base en unas determinadas previsiones económicas, que se realizan teniendo en cuenta una situación coyuntura específica, tanto desde el punto de vista económico, como del político y jurídico. No obstante, es posible que tales circunstancias dentro de las cuales se enmarcaron las previsiones económicas de las partes, resulten alteradas por decisiones o por comportamientos de la administración pública .