La acción extraordinaria de protección y su incorrecta aplicación por parte de los profesionales del derecho
El presente trabajo tiene la particularidad de ser un tema que se vive en la actual cultura jurídica ecuatoriana, donde existe suficientes datos que son muy útiles para comprender que exigencias debe cumplir una demanda Extraordinaria De Protección, para que sea aceptada por parte de la Corte consti...
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| 第一著者: | |
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| フォーマット: | bachelorThesis |
| 言語: | spa |
| 出版事項: |
2016
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| 主題: | |
| オンライン・アクセス: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3747 |
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| 要約: | El presente trabajo tiene la particularidad de ser un tema que se vive en la actual cultura jurídica ecuatoriana, donde existe suficientes datos que son muy útiles para comprender que exigencias debe cumplir una demanda Extraordinaria De Protección, para que sea aceptada por parte de la Corte constitucional. Así la inobservancia de estos requisitos ha causado confusión, problemas e incluso han provocado el mal uso de la garantía jurisdiccional, con esto la ciudadanía ha perdido la expectativa de una justicia constitucional rápida y oportuna. Por tal razón en la práctica judicial de esta garantía jurisdiccional, se ha observado por parte de la sala de admisión de Corte Constitucional, existe un elevado número de demandas pretendiendo la Acción Extraordinaria De Protección, las mismas que han sido negadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución, y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Tomando especial énfasis en la fase de admisión al observar una gran cantidad de autos de inadmisión expedidos por la sala de Admisión de la Corte Constitucional de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Una vez analizado los factores anteriores, se da una posible solución para el problema planteado, atreves del objetivo general que es realizar un análisis jurídico, sobre los requisitos que debe contener una demanda de Acción Extraordinaria de Protección, previstos en el art 61 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con la finalidad de que sean admitidas por la sala de admisión de la Corte Constitucional. |
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