La celebración del matrimonio civil en el Ecuador y la desconcentración ante la funcion notarial

El presente trabajo trata de examinar el matrimonio ante el notario, en virtud de la promulgación de la ley reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de Noviembre del 2006, en su Art. 18 numeral 22 se otorgan nuevas atribuciones a los notarios, entre ellas el divo...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Cañarte Andrade, Leonor Elizabeth (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2016
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4282
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Sumari:El presente trabajo trata de examinar el matrimonio ante el notario, en virtud de la promulgación de la ley reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de Noviembre del 2006, en su Art. 18 numeral 22 se otorgan nuevas atribuciones a los notarios, entre ellas el divorcio por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia; y la aprobación de la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, todo ello sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil. Todo esto acompañado de cierta novedad del tema y en consideración a la función del notario en desempeño de su función y lo que significa o implica el ejercicio de los asuntos en el campo de la jurisdicción voluntaria. Como antecedentes el Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Dr. Mario Romero Valdivieso, afirmó que los Notarios cuentan con la suficiencia profesional y el soporte tecnológico necesarios para realizar el Matrimonio Civil en la Vía Notarial en cualquier región del país. Los Notarios están jurídicamente capacitados para llevar adelante los Matrimonios Civiles en la Vía Notarial (Matrimonio Notarial) sin ningún tipo de contratiempo. Contamos con la formación jurídica suficiente para asumir esta responsabilidad, pues, además de Notarios, somos abogados, afirmó.