La garantía de motivación en medidas cautelares Autónomas en la unidad judicial penal en Santo Domingo

En la Constitución de la República del Ecuador, tenemos las medidas cautelares de acuerdo a la forma de presentación, y son de forma autónoma y de forma conjunta, la diferencia está en la forma de plantearlas, en lo que respecta a la primera no están ligadas a otra garantía jurisdiccional, en cambio...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Contreras Vivanco, Jonathan Enrique (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15061
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Descripción
Sumario:En la Constitución de la República del Ecuador, tenemos las medidas cautelares de acuerdo a la forma de presentación, y son de forma autónoma y de forma conjunta, la diferencia está en la forma de plantearlas, en lo que respecta a la primera no están ligadas a otra garantía jurisdiccional, en cambio las conjuntas están ligadas a otra garantía jurisdiccional, es decir, se solicitan al momento de presentar la garantía jurisdiccional, en la misma se establece la solicitud de medidas cautelares autónomas, cuando el Juzgador conoce sobre la solicitud de medidas cautelares autónomas, tiene la obligación jurídica de pronunciarse sobre la misma (Tumbaco, M, 2017), si cumple o no los parámetros normativos para que pueda ser aceptada o negada, el juzgador tiene la obligación de emitir el auto debidamente motivado, ya que tiene que cumplir con la garantía de la motivación, la misma que cumple un rol importante en el debido proceso.