La inobservancia del deber objetivo de cuidado como elemento constitutivo principal del homicidio culposo por mala práctica profesional

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador en su Art. 146 establece que: “la persona que, al infringir el deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. El problema se or...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Orellana Feijoo, José Rodrigo (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14627
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Descripción
Sumario:El Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador en su Art. 146 establece que: “la persona que, al infringir el deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. El problema se origina cuando el prenombrado artículo y subsiguientes no establecen de manera taxativa lo que debe entenderse por “deber objetivo de cuidado”, dejando en manos del juzgador la labor interpretativa y de limitativa del alcance de la expresión, pues su simple contenido enmarca varios presupuestos exegéticos en el campo jurídico. En tal sentido, el objetivo de la presente investigación se centró en el análisis teórico jurídico del “deber objetivo de cuidado” en los delitos de mala práctica médica, empleando un método de tipo cualitativo se obtuvo como resultado la determinación de que los presupuestos del delito de homicidio culposo por mala práctica profesional desarrollados en el Código Orgánico Integral Penal, requieren de una descripción clara en base a la teoría universal que ha permitido su evolución.