La aplicación del principio de oportunidad, en el delito de hurto y sus consecuencias jurídicas
El Ecuador, país constitucional, actualmente se encuentra viviendo una nueva era de derechos y relaciones jurídicas con los nuevos organismos del Estado, una etapa que marca al ser humano, a la persona como el actor principal en la toma de decisiones. En el año 2008 se expide una nueva y renovada Co...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2013
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| Subjects: | |
| Acceso en liña: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3003 |
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| Summary: | El Ecuador, país constitucional, actualmente se encuentra viviendo una nueva era de derechos y relaciones jurídicas con los nuevos organismos del Estado, una etapa que marca al ser humano, a la persona como el actor principal en la toma de decisiones. En el año 2008 se expide una nueva y renovada Constitución de la República del Ecuador, un cuerpo dogmático que como norma suprema cobija a todos los ecuatorianos y recoge una serie de principios y derechos, un compendio de artículos que norman la relación Estado-ciudadano, cuya garantía es buscar la materialización del Buen vivir o Suma Kausay. Las políticas públicas implementadas por los gobiernos de turno en nuestro país han conllevado a que el marco regulatorio del Derecho en algunos casos responda a intereses creados por criterios partidistas y no a las realidades nacionales que aquejan a la sociedad en general, siendo ese uno de los grandes problemas que atravesó nuestro Estado desde la concepción del mismo como república independiente. El principio de oportunidad en nuestra legislación se encuentra concebido como tal en la actual Constitución de la República del Ecuador, donde se indica que la Fiscalía General del Estado actuará en razón de mentado principio, es decir, resulta obligatorio regirse a lo que el mismo envuelve. El principio de oportunidad no es más que la facultad delegada por la ley al fiscal, bajo determinadas condiciones concebidas en la norma, de abstenerse de continuar con el ejercicio de la acción penal pública. |
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