El delito de estafa y la no reparación de la victima

La presente investigación, pone de relieve la irrebatible importancia que tiene, la necesidad de la reparación integral de la víctima los principios constitucionales, y los contenidos en el Código Orgánico Integral Penal, que le permiten desplegar su eficacia sobre todo el ordenamiento estatal, util...

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Main Author: Torres Anangono, Gustavo Ernesto (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5379
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Description
Summary:La presente investigación, pone de relieve la irrebatible importancia que tiene, la necesidad de la reparación integral de la víctima los principios constitucionales, y los contenidos en el Código Orgánico Integral Penal, que le permiten desplegar su eficacia sobre todo el ordenamiento estatal, utilizando mecanismos obligatorios, para que sus disposiciones sean cumplidas. La Constitución de la República del Ecuador del 2008, incluye métodos alternativos de solución de conflictos, constituyéndose la conciliación y la mediación en herramientas para solucionar conflictos mediante el diálogo, siendo la conciliación una institución que se encuentra plasmada en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 663, tornándose necesario recurrir a la conciliación para dirimir los conflictos penales con este mecanismo que es más simple, más rápido, más efectivo y en mucho de los casos más transparente que el proceso penal. La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos penales, se rige por los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, equidad, legalidad y honestidad; y al ser un acto voluntario armoniza los intereses de las partes en conflicto a través del Fiscal, quien una vez resuelto el conflicto estando en la fase investigativa, realiza una acta en la que se establece el acuerdo y sus condiciones, y cumplidos éstos, archivará la investigación; si la conciliación se la realiza en la etapa de instrucción fiscal, será el Juez de Garantías Penales quien declarará la extinción del ejercicio de la acción penal.