El juzgamiento de los delitos de ejercicio privado de la acción penal, frente a los derechos constitucionales del querellado y el debido proceso

Al juzgar en ausencia en los delitos de ejercicio privado de la acción penal, se le está dejando en completa indefensión, vulnerando así los derechos constitucionales del querellado y el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Para abordar el problema a fondo...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Zea Mera, Doris Rosa (author)
Formatua: masterThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2017
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6562
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Deskribapena
Gaia:Al juzgar en ausencia en los delitos de ejercicio privado de la acción penal, se le está dejando en completa indefensión, vulnerando así los derechos constitucionales del querellado y el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Para abordar el problema a fondo, a tratarse dentro de la presente investigación, es necesario desglosar el tema en cuanto al juzgamiento en ausencia en los delitos de ejercicio privado de la acción penal, así como la vulneración de los derechos constitucionales al restringir el derecho a la defensa. Al hablar de los delitos de ejercicio privado de la acción penal, si bien es cierto que, se la propone a través de una querella que le corresponde al autor, en este caso al agraviado o lesionado, el juez de garantías penales debe tomar en cuenta el procedimiento que se encuentra estipulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), así como también respetar el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), a fin de que no se vulneren principios y derechos constitucionales de las partes procesales. Dentro del presente tema, al encontrarnos frente a un problema como es dejar en la indefensión al querellado al ser juzgado en ausencia, estaríamos evidenciando la vulneración de un sin número de derechos y principios constitucionales, especialmente los del Art. 76 num. 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), que es la ley que está por encima de todas las demás leyes, dentro del mismo cuerpo legal se encuentra establecido en el Art. 233, los delitos que se juzgarán en ausencia, como son el peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, cabe recalcar aquí que, dentro de los delitos antes mencionados no se encuentran los delitos de ejercicio privado de la acción penal en las cuales deban ser juzgados en ausencia, es decir el legislador no hizo constar este tipo de delitos dentro de la normativa constitucional, si bien es cierto que, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su Art. 649 num. 5, hace referencia a que “si el querellado no acude a la audiencia, se continuará con la misma en su ausencia”, es aquí en donde se está vulnerando los derechos constitucionales, es decir, contraviniendo a la Constitución que es madre de todas las leyes.