La declaración de parte como diligencia preparatoria

Antes de comenzar un juicio o una controversia judicial, el Código de Procedimiento Civil ha previsto los actos preparatorios, es así que en el Art. 64 se manifiesta que: “un juicio inicia con demanda pero se podrían anticipar ciertos actos preparatorios como son: Confesión judicial; Exhibición de l...

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Auteur principal: Contreras Sánchez, Cleotilde Gertrudis (author)
Format: bachelorThesis
Langue:spa
Publié: 2018
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Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8479
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Résumé:Antes de comenzar un juicio o una controversia judicial, el Código de Procedimiento Civil ha previsto los actos preparatorios, es así que en el Art. 64 se manifiesta que: “un juicio inicia con demanda pero se podrían anticipar ciertos actos preparatorios como son: Confesión judicial; Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción; Exhibición y reconocimiento de documentos; la Información sumaria o de nudo hecho, en los juicios de posesión efectiva, apertura de testamentos y en los demás expresamente determinados por ley; y, la Inspección judicial”. De ello se desprende que todas las personas que deseen iniciar con un juicio, tienen la facultad de poder solicitar se realice un acto preparatorio como elemento fundamental previo a la realización de un proceso judicial, pudiendo la controversia llegar o no a producirse. Consecuentemente, el acto preparatorio podrá ser aplicado en cualquier otra situación para justificar algún acontecimiento, o una acción o un hecho. Los actos preparatorios antes referidos deben solicitarse ante un Juez de lo Civil y tienen la cualidad de ser de jurisdicción voluntaria, pero podrán convertirse en contenciosa conforme lo establece el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil.