La acción extraordinaria de protección en las decisiones del tribunal contencioso electoral y la obigatoriedad de administrar justicia constitucional

Pese a que la Constitución del Ecuador (2008), no hace distinción o excepción alguna para la procedencia de esta acción constitucional, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en el numeral 7 del artículo 62, determina como improcedentes las acciones extraordin...

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Bibliografische gegevens
Hoofdauteur: Velastegui Luzuriaga, Mónica Isabel (author)
Formaat: bachelorThesis
Taal:spa
Gepubliceerd in: 2020
Onderwerpen:
Online toegang:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12115
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Omschrijving
Samenvatting:Pese a que la Constitución del Ecuador (2008), no hace distinción o excepción alguna para la procedencia de esta acción constitucional, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en el numeral 7 del artículo 62, determina como improcedentes las acciones extraordinarias de protección sobre las decisiones que emita el Tribunal Contencioso Electoral. La excepción creada por la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), puede tener un fundamento formalista, más no sustancial o valedero para un Estado Constitucional, como lo es el Ecuador, donde las actuaciones de todas las autoridades estatales están sometidas al control constitucional y la jurisdicción electoral no está salvada o eximida de dicho control. Se puede percibir claramente que la acción extraordinaria de protección, está vedada para este tipo de decisiones jurisdiccionales y hasta la presente fecha se ha mantenido la disposición legal invocada, afectando a la tutela judicial efectiva de quienes están pugnando por un puesto de elección popular, sin poder plantear una garantía jurisdiccional tan básica para la defensa como lo es la acción extraordinaria de protección, respecto de las decisiones emitidas por el Tribunal Contencioso Electoral.