El certificado de parentalidad del causante: un requisito para realizar la posesion efectiva
En el Ecuador al momento de que fallece una persona, los asignatarios pueden encontrarse con dos figuras jurídicas respecto a la sucesión de la persona difunta, ya sea a titulo universal o singular, es así que el Código Civil establece en su Art.- 994 lo siguiente: “Si se sucede en virtud de un test...
Wedi'i Gadw mewn:
Prif Awdur: | |
---|---|
Fformat: | article |
Iaith: | spa |
Cyhoeddwyd: |
2020
|
Pynciau: | |
Mynediad Ar-lein: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11348 |
Tagiau: |
Ychwanegu Tag
Dim Tagiau, Byddwch y cyntaf i dagio'r cofnod hwn!
|
Crynodeb: | En el Ecuador al momento de que fallece una persona, los asignatarios pueden encontrarse con dos figuras jurídicas respecto a la sucesión de la persona difunta, ya sea a titulo universal o singular, es así que el Código Civil establece en su Art.- 994 lo siguiente: “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y, es virtud de la ley, intestada o abintestato (CODIGO CIVIL, 2005, pág. 186)”. Por lo que, el primero es que se suceda a los bienes del causante por medio del testamento que fue otorgado en vida por el causante y celebrado con las solemnidades establecidas en la Ley; y, la segunda forma de suceder es de forma intestada; es decir, cuando el causante no ha dejado testamento o si lo hizo, este no cumple con las solemnidades y requisitos establecidos por la ley. |
---|