El certificado de parentalidad del causante: un requisito para realizar la posesion efectiva

En el Ecuador al momento de que fallece una persona, los asignatarios pueden encontrarse con dos figuras jurídicas respecto a la sucesión de la persona difunta, ya sea a titulo universal o singular, es así que el Código Civil establece en su Art.- 994 lo siguiente: “Si se sucede en virtud de un test...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Villavicencio Bailon, Katerin Gicela (author)
Materiálatiipa: article
Giella:spa
Almmustuhtton: 2020
Fáttát:
Liŋkkat:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11348
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:En el Ecuador al momento de que fallece una persona, los asignatarios pueden encontrarse con dos figuras jurídicas respecto a la sucesión de la persona difunta, ya sea a titulo universal o singular, es así que el Código Civil establece en su Art.- 994 lo siguiente: “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y, es virtud de la ley, intestada o abintestato (CODIGO CIVIL, 2005, pág. 186)”. Por lo que, el primero es que se suceda a los bienes del causante por medio del testamento que fue otorgado en vida por el causante y celebrado con las solemnidades establecidas en la Ley; y, la segunda forma de suceder es de forma intestada; es decir, cuando el causante no ha dejado testamento o si lo hizo, este no cumple con las solemnidades y requisitos establecidos por la ley.