El procedimiento abreviado y el principio de seguridad jurídica

Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organ...

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Auteur principal: Toledo LLerena, Luis Patricio (author)
Format: masterThesis
Langue:spa
Publié: 2016
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Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4698
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Résumé:Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias. Es así que el Código Orgánico Integral Penal contempla diferentes procedimientos especiales para aplicarse en cumplimiento de la administración de justicia, así tenemos al procedimiento abreviado, cuya finalidad es acortar el tiempo de la investigación en ejercicio del principio de celeridad, cumpliendo ciertos parámetros entre estos el acto mediante el cual el sujeto procesado acepta el cometimiento del hecho fáctico a través de un acuerdo con el Fiscal en cuanto a la pena que se le va a imponer. Si bien es cierto es una forma de acortar el procedimiento, se debe hacer un análisis puntual sobre el hecho de que el Fiscal al aplicar este procedimiento vulnera el principio de seguridad jurídica, específicamente hablando del principio de objetividad que consagra el Código Orgánico Integral penal en su Art. 5 numeral 21 en el cual expresa: “El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 5.- Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el Fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.