El principio de la verdad procesal y la demanda de impugnacion de paternidad

El presente trabajo investigativo radica en “EL PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL Y LA DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD” sujeto de esta investigación jurídico científica, sirva de base para que la Legislación Ecuatoriana, tenga como sustento legal, que se están vulnerando los derechos del padre qu...

Szczegółowa specyfikacja

Zapisane w:
Opis bibliograficzny
1. autor: Carrera Flores, Josselin Milena (author)
Format: bachelorThesis
Język:spa
Wydane: 2018
Hasła przedmiotowe:
Dostęp online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8436
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Opis
Streszczenie:El presente trabajo investigativo radica en “EL PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL Y LA DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD” sujeto de esta investigación jurídico científica, sirva de base para que la Legislación Ecuatoriana, tenga como sustento legal, que se están vulnerando los derechos del padre que ha reconocido voluntariamente a un hijo, que por el engaño de la mujer, le dio su apellido, y que luego de enterarse que no es padre biológico, solicitando pruebas de ADN, no puede liberarse de esta responsabilidad. Al hablar de Impugnación de paternidad tema al se hace referencia y se analiza, que debe manifestarse que es un derecho que toda persona tiene cuando se siente vulnerada o afectada en cuanto a una acción ya realizada, considerando que ésta se encuentra equivocada o en su defecto es ilegal, por la existencia del engaño o la mentira de la madre del hijo, de esta manera el reconociente puede solicitar la impugnación de paternidad voluntaria siempre y cuando pueda demostrar en derecho mediante una prueba de ADN la cual será solicitada a la autoridad competente en un momento y tiempo determinado, Derecho Constitucional que garantiza a los sujetos procesales como es el hijo y el reconociente a saber la verdadera identidad en el caso de existir una duda, más aún cuando en algunos casos ciertas mujeres que lamentablemente valiéndose de la confianza de su pareja le hacen reconocer como hijo, y al existir la imposibilidad de impugnar el reconocimiento voluntario se crea un vacío jurídico dejando en la indefensión al reconociente, pero causándole una obligación económica legal hasta los 18 o 21 años si el hijo estudia.