Seguimiento, evaluación y sanción en el régimen de visitas frente al derecho a la integridad psicológica los niños, niñas y adolescentes

La Constitución de la República del Ecuador identifica el principio de progresividad de los derechos así como también reconoce a los niños, niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria, buscando garantizar la integridad física, sexual, psicológica, familiar, social, bajo ello, el Código...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Tubon Llerena, William Omar (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2023
Assuntos:
Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16834
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Resumo:La Constitución de la República del Ecuador identifica el principio de progresividad de los derechos así como también reconoce a los niños, niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria, buscando garantizar la integridad física, sexual, psicológica, familiar, social, bajo ello, el Código de la Niñez y Adolescencia a tratado de regular instituciones jurídicas transcendentales, como son: la tenencia, patria potestad, pensión alimenticia, sin darle tanto importancia a una figura sumamente importante como es el régimen de visitas de los progenitores, que tiene como finalidad proteger y garantizar la convivencia, continuidad y fortalecimiento de la relación entre hijo/a y progenitor/a, por lo que es fundamental que este derecho generado para los padres e hijos, se convierta en una relación familiar integral, tomando en consideración que esto va más allá, de una simple visita o convivencia temporal, debería estar involucrado con el proceso de seguimiento, evaluación y sanciones en caso de que exista la omisión del cumplimiento del régimen de visitas, pues no es una opción, ni debe convertirse en un proceso relativo, donde el progenitor o progenitora cuando pueda o quiera ejerza su derecho a visitas lo haga, realmente lo que se debería realizar es una regulación adecuada con la finalidad de contemplar parámetros de evaluación, seguimiento a la convivencia y los resultados familiares, psicológicos y sociales del progenitor con su hijo o hija. Nuestra norma suprema establece algunos derechos enfocados a velar por la integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos, tenemos al artículo 21 de la Constitución de la Republica del Ecuador, que establece: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores”(2008, p. 10). A este texto, se debe resaltar la importancia que se tiene sobre la construcción armónica de las relaciones afectivas entre los progenitores y los hijos, por cuanto es sumamente importante para el desarrollo integral de los niños, niñas, y adolescentes, dentro del tema que nos concierne el análisis, no basta únicamente con la concesión del régimen de visitas por parte del Estado, entiéndase este ya sea por mutuo acuerdo, por vía judicial, conciliación o cualquier mecanismos legales, porque al ser un derecho que se constituye como un privilegio entre los integrantes de la familia, y garantizar esa relación parental necesaria para el desarrollo emocional, psicológico, las políticas publicas frente este escenario, son totalmente débiles, no existe por parte del órgano estatal, este seguimiento, evaluación y mucho menos sanción, a los padres y madres que acuden a solicitar régimen de visitas, en algunos casos solo porque no cuentan con un relación armónica con su ex pareja o conviviente, dejando que el entorno familiar sea cada vez peor para los niños, niñas y adolescentes.