Seguimiento, evaluación y sanción en el régimen de visitas frente al derecho a la integridad psicológica los niños, niñas y adolescentes
La Constitución de la República del Ecuador identifica el principio de progresividad de los derechos así como también reconoce a los niños, niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria, buscando garantizar la integridad física, sexual, psicológica, familiar, social, bajo ello, el Código...
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description | La Constitución de la República del Ecuador identifica el principio de progresividad de los derechos así como también reconoce a los niños, niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria, buscando garantizar la integridad física, sexual, psicológica, familiar, social, bajo ello, el Código de la Niñez y Adolescencia a tratado de regular instituciones jurídicas transcendentales, como son: la tenencia, patria potestad, pensión alimenticia, sin darle tanto importancia a una figura sumamente importante como es el régimen de visitas de los progenitores, que tiene como finalidad proteger y garantizar la convivencia, continuidad y fortalecimiento de la relación entre hijo/a y progenitor/a, por lo que es fundamental que este derecho generado para los padres e hijos, se convierta en una relación familiar integral, tomando en consideración que esto va más allá, de una simple visita o convivencia temporal, debería estar involucrado con el proceso de seguimiento, evaluación y sanciones en caso de que exista la omisión del cumplimiento del régimen de visitas, pues no es una opción, ni debe convertirse en un proceso relativo, donde el progenitor o progenitora cuando pueda o quiera ejerza su derecho a visitas lo haga, realmente lo que se debería realizar es una regulación adecuada con la finalidad de contemplar parámetros de evaluación, seguimiento a la convivencia y los resultados familiares, psicológicos y sociales del progenitor con su hijo o hija. Nuestra norma suprema establece algunos derechos enfocados a velar por la integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos, tenemos al artículo 21 de la Constitución de la Republica del Ecuador, que establece: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores”(2008, p. 10). A este texto, se debe resaltar la importancia que se tiene sobre la construcción armónica de las relaciones afectivas entre los progenitores y los hijos, por cuanto es sumamente importante para el desarrollo integral de los niños, niñas, y adolescentes, dentro del tema que nos concierne el análisis, no basta únicamente con la concesión del régimen de visitas por parte del Estado, entiéndase este ya sea por mutuo acuerdo, por vía judicial, conciliación o cualquier mecanismos legales, porque al ser un derecho que se constituye como un privilegio entre los integrantes de la familia, y garantizar esa relación parental necesaria para el desarrollo emocional, psicológico, las políticas publicas frente este escenario, son totalmente débiles, no existe por parte del órgano estatal, este seguimiento, evaluación y mucho menos sanción, a los padres y madres que acuden a solicitar régimen de visitas, en algunos casos solo porque no cuentan con un relación armónica con su ex pareja o conviviente, dejando que el entorno familiar sea cada vez peor para los niños, niñas y adolescentes. |
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Nuestra norma suprema establece algunos derechos enfocados a velar por la integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos, tenemos al artículo 21 de la Constitución de la Republica del Ecuador, que establece: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores”(2008, p. 10). A este texto, se debe resaltar la importancia que se tiene sobre la construcción armónica de las relaciones afectivas entre los progenitores y los hijos, por cuanto es sumamente importante para el desarrollo integral de los niños, niñas, y adolescentes, dentro del tema que nos concierne el análisis, no basta únicamente con la concesión del régimen de visitas por parte del Estado, entiéndase este ya sea por mutuo acuerdo, por vía judicial, conciliación o cualquier mecanismos legales, porque al ser un derecho que se constituye como un privilegio entre los integrantes de la familia, y garantizar esa relación parental necesaria para el desarrollo emocional, psicológico, las políticas publicas frente este escenario, son totalmente débiles, no existe por parte del órgano estatal, este seguimiento, evaluación y mucho menos sanción, a los padres y madres que acuden a solicitar régimen de visitas, en algunos casos solo porque no cuentan con un relación armónica con su ex pareja o conviviente, dejando que el entorno familiar sea cada vez peor para los niños, niñas y adolescentes.Los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a pesar de que son reconocidos dentro del grupo de atención prioritaria, el Estado aun no cuenta totalmente con políticas públicas y normativa que regule eficientemente el desarrollo integral de este grupo, el presente objeto de estudio analizar la pertinencia de la normativa sobre el seguimiento, evaluación y sanción en caso del incumplimiento del régimen de visitas, por cualquiera de los progenitores, tomando en consideración las afectaciones y vulneraciones a la que son víctimas los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de aportar con la adecuada regulación y enfoque que permita su desarrollo integral, cumpliendo con el rol garantista del Estado. En relación con la metodología utilizada en el presente instrumento desarrollado encontramos la modalidad cuali-cuantitativa que tuvo como propósito poder direccionar una visión clara de los problemas social, psicológicos y educativos que se presentan en los niños, niñas y adolescentes por la debilidad de la relación parental, siendo necesario esta identificación para proponer la necesaria intervención del Estado, y sobre todo una regulación que realmente garantice el régimen de visitas. Finalmente, se realizó un trabajo comparativo con las legislaciones extranjeras que, en relación con el tema de derecho familiar, se encuentran dando paso gigantescos y que sirvieron para proponer la regulación del régimen de visitas garantizando con ello, en derecho a la integridad física, psicológica, y sexual del niño, niña y adolescente. Este esfuerzo producirá una visión distinta sobre esta figura jurídica que en muchos casos únicamente ha sido utilizada para predisponer la armonía de los progenitores.Aguilar Martínez, Mario Ramiro2023-10-04T20:21:55Z2023-10-04T20:21:55Z2023-10info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUA-DER-EAC-012-2023https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16834spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2023-10-04T20:21:59Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/16834Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552023-10-04T20:21:59Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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