Vulneración de derechos por la falta de declaratoria de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador
De conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador (CNA, 2017) la declaratoria de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, es de competencia judicial, es decir, que corresponde a un juez la declaratoria de que un niño, niña o adolescente está en aptitud legal para ser adoptado...
Uloženo v:
Hlavní autor: | |
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Médium: | masterThesis |
Jazyk: | spa |
Vydáno: |
2023
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Témata: | |
On-line přístup: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16716 |
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Shrnutí: | De conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador (CNA, 2017) la declaratoria de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, es de competencia judicial, es decir, que corresponde a un juez la declaratoria de que un niño, niña o adolescente está en aptitud legal para ser adoptado cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas y, que, una vez ejecutoriada tal decisión, dentro de los 10 días siguientes, el juez deberá notificarla a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción. El artículo 158 del CNA consagra cuatro causales para que el juez declare la aptitud legal para ser adoptado, los cuales se refieren a situaciones complejas, tales como la orfandad respecto de ambos progenitores; la imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad; la privación de la patria potestad a ambos progenitores; y, el consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad. La declaratoria de adoptabilidad puede considerarse como el documento que establece sin lugar a dudas que se tiene esa aptitud legal para ser adoptado, por haber sido verificada la causal alegada conforme al listado establecido en el CNA, que adicionalmente en algunos casos requiere que sea verificado adicionalmente que el niño, niña o adolescente carezca de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, o éstos se encuentren imposibilitados para asumir de manera permanente y estable su cuidado y protección (Flórez, 2015, pág. 16). Una vez realizada la declaratoria de adoptabilidad, el Juez deberá notificarlo a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción, en el plazo máximo de diez días contados desde que la sentencia quedó ejecutoriada. La adopción ha sido definida (Yaguana et al., 2023, pág.109) como el acto jurídico a través del cual se procura la protección de los menores mediante su integración a una familia, constituyéndose de esta forma un parentesco, puesto que se les otorga la condición jurídica de hijos a las personas que no están vinculadas a los adoptantes por razones naturales o biológicas, pero que como adoptados disfrutarán de los mismos derechos que surgen entre los integrantes de una familia biológica, en razón de esto los adoptantes asumen los mismos deberes, propios de la filiación y la patria potestad (Cillero, 1999). Desde esta perspectiva la adopción es una institución fundamental dentro del derecho de la familia, especialmente en cuanto se refiere a la protección de los menores, se puede inferir que la adopción corresponde a un derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella. |
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