Proyecto de reforma a los artículos 98 y 207 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, para garantizar la disminución de la accidentabilidad vial
El incremento de los índices de siniestralidad en el sistema vial ecuatoriano y de personas fallecidas indica que es por el aumento de parque automotor, que según el anuario de transportes 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)1 pasó de 1,226.349 vehículos motoriza...
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| Autor principal: | |
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| Publicat: |
2020
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| description | El incremento de los índices de siniestralidad en el sistema vial ecuatoriano y de personas fallecidas indica que es por el aumento de parque automotor, que según el anuario de transportes 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)1 pasó de 1,226.349 vehículos motorizados y matriculados en el Ecuador a 2,925.368 vehículos, es decir un acrecentamiento notable del 57%, además existen otros factores que contribuyen a los accidentes de tránsito en nuestro País como son la impericia, la imprudencia, el desconocimiento de las normas, la falta de capacitación permanente a los choferes profesionales y no profesionales y fallas mecánicas. El Ecuador ocupa el segundo lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina según el Reporte del Estado Global sobre la seguridad de las vías de la Organización Mundial de la Salud (OMS)2. Producto del alto grado de accidentabilidad en las vías y calles de nuestro país, existen personas con lesiones, incapacidades permanentes o que han perdido la vida, al respecto la Agencia Nacional de Tránsito (ANT)3 informa que el 21,61% de los accidentes se produce por conducir desatento a las condiciones de tránsito (celular, pantallas de video, comida, maquillaje o cualquier otro elemento distractor); 12,51% por conducir vehículos superando los límites máximos de velocidad; 12,05% por no respetar las señales reglamentarias de tránsito (pare, ceda el paso, luz roja del semáforo, etc.); 8,77% por no mantener la distancia prudencial con respecto al vehículo que le antecede; 6,97% por no ceder el derecho de vía o preferencia de paso a vehículos; 6,76% por conducir bajo la influencia de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o medicamentos; 6,13% no ceder el derecho de vía o preferencia de paso al peatón; 5,62% por realizar cambio brusco o indebido de carril; 5,08% por no guardar la distancia lateral mínima de seguridad entre vehículos; 2,63% por conducir en estado de somnolencia o malas condiciones físicas (sueño, cansancio y fatiga); 2,49% por no transitar por las aceras o zonas de seguridad destinadas para el efecto; 1,76% 1 Instituto Nacional de Estadísticas y Censo INEC, 2018 2 Organización Mundial de la Salud 3 Agencia Nacional de Tránsito, 2017 2 por adelantar o rebasar a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos tales como: (curvas, puentes, túneles, pendientes, etc.); 1,48% por caso fortuito o fuerza mayor (explosión de neumático nuevo, derrumbe, inundación, caída de puente, árbol, presencia intempestiva e imprevista de semovientes en la vía, etc.); 1,13% por dejar o recoger pasajeros en lugares no permitidos; 1,01% por el peatón que cruza la calzada sin respetar la señalización existente (semáforos o señales manuales); 0,86% por conducir en sentido contrario a la vía normal de circulación; 0,61% por condiciones ambientales y/o atmosféricas (niebla, neblina, granizo, lluvia); 0,60% por falla mecánica en los sistemas y/o neumáticos (sistema de frenos, dirección, electrónico o mecánico); 0,50% por malas condiciones de la vía y/o configuración (iluminación y diseño); 0,33% por bajarse o subirse de vehículos en movimiento sin tomar las precauciones debidas; 0,30% por presencia de agentes externos en la vía (agua, aceite, piedra, lastre, escombros, maderos, etc.); 0,22% por transitar bajo influencia de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o medicamentos; 0,18% por no respetar las señales manuales del agente de tránsito; 0,17% por peso y volumen-no cumplir con las normas de seguridad necesarias al transportar cargas; 0,14% por daños mecánicos previsibles; 0,09% el conductor que detenga o estacione vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como zona de seguridad, curvas, puentes, túneles, pendientes; 0,01% por dispositivo regulador de tránsito en mal estado de funcionamiento (semáforo). |
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El Ecuador ocupa el segundo lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina según el Reporte del Estado Global sobre la seguridad de las vías de la Organización Mundial de la Salud (OMS)2. Producto del alto grado de accidentabilidad en las vías y calles de nuestro país, existen personas con lesiones, incapacidades permanentes o que han perdido la vida, al respecto la Agencia Nacional de Tránsito (ANT)3 informa que el 21,61% de los accidentes se produce por conducir desatento a las condiciones de tránsito (celular, pantallas de video, comida, maquillaje o cualquier otro elemento distractor); 12,51% por conducir vehículos superando los límites máximos de velocidad; 12,05% por no respetar las señales reglamentarias de tránsito (pare, ceda el paso, luz roja del semáforo, etc.); 8,77% por no mantener la distancia prudencial con respecto al vehículo que le antecede; 6,97% por no ceder el derecho de vía o preferencia de paso a vehículos; 6,76% por conducir bajo la influencia de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o medicamentos; 6,13% no ceder el derecho de vía o preferencia de paso al peatón; 5,62% por realizar cambio brusco o indebido de carril; 5,08% por no guardar la distancia lateral mínima de seguridad entre vehículos; 2,63% por conducir en estado de somnolencia o malas condiciones físicas (sueño, cansancio y fatiga); 2,49% por no transitar por las aceras o zonas de seguridad destinadas para el efecto; 1,76% 1 Instituto Nacional de Estadísticas y Censo INEC, 2018 2 Organización Mundial de la Salud 3 Agencia Nacional de Tránsito, 2017 2 por adelantar o rebasar a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos tales como: (curvas, puentes, túneles, pendientes, etc.); 1,48% por caso fortuito o fuerza mayor (explosión de neumático nuevo, derrumbe, inundación, caída de puente, árbol, presencia intempestiva e imprevista de semovientes en la vía, etc.); 1,13% por dejar o recoger pasajeros en lugares no permitidos; 1,01% por el peatón que cruza la calzada sin respetar la señalización existente (semáforos o señales manuales); 0,86% por conducir en sentido contrario a la vía normal de circulación; 0,61% por condiciones ambientales y/o atmosféricas (niebla, neblina, granizo, lluvia); 0,60% por falla mecánica en los sistemas y/o neumáticos (sistema de frenos, dirección, electrónico o mecánico); 0,50% por malas condiciones de la vía y/o configuración (iluminación y diseño); 0,33% por bajarse o subirse de vehículos en movimiento sin tomar las precauciones debidas; 0,30% por presencia de agentes externos en la vía (agua, aceite, piedra, lastre, escombros, maderos, etc.); 0,22% por transitar bajo influencia de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o medicamentos; 0,18% por no respetar las señales manuales del agente de tránsito; 0,17% por peso y volumen-no cumplir con las normas de seguridad necesarias al transportar cargas; 0,14% por daños mecánicos previsibles; 0,09% el conductor que detenga o estacione vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como zona de seguridad, curvas, puentes, túneles, pendientes; 0,01% por dispositivo regulador de tránsito en mal estado de funcionamiento (semáforo).El Ecuador es un país que desde sus inicios ha ido creciendo y superando las realidades y avances de la sociedad, sin ser la excepción en materia de tránsito, este país, ha tenido una evolución drástica en asuntos de tránsito, y ha ido acogiendo otros ordenamientos jurídicos del mundo a su legislación nacional. La nueva Ley de Tránsito del Ecuador promulgada en el 2008, aprobada por la Asamblea Constituyente cambió drásticamente la estructura de tránsito en el Ecuador, en la que incluye como sujetos activos de este cuerpo legal no solo a conductores, sino además a pasajeros y peatones, con obligaciones y derechos, asimismo se crea la licencia con puntos que se van descontando según la infracción que se cometa. Los cambios que se produjeron en el año 2008 fue importantes para asuntos de tránsito, sin embargo las personas vulneraban esta ley por falta de mecanismos apropiados para el cumplimiento, es por tal motivo que en el año 2011 se dio una reforma a la ley Orgánica de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, la misma que de manera drástica aumento las penas, con el fin de que se disminuya las infracciones y accidentes de tránsito y que esta ley tenga relación con la Constitución y sus principios protectores de los derechos humanos de los seres humanos.Castillo Villacrés, Hernán Patricio2021-05-30T22:23:49Z2021-05-30T22:23:49Z2020-02info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIURAB024-2020https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12520info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2025-02-26T13:28:12Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12520Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552025-02-26T13:28:12Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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