La redacción jurídica notarial en materia inmobiliaria y mercantil como óptima hermenéutica contractual y su eficaz publicidad registral en la legislación ecuatoriana

Como introducción esencial, es necesario subrayar que el Derecho Notarial busca regular la labor del notario con el objetivo principal de otorgar certeza y seguridad jurídica a los actos y contratos solemnizados en su presencia, además de resguardar la documentación pertinente; aspiración que se mat...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Castillo Paguay, Sandra Rocío (author)
Formatua: masterThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2024
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18474
Etiketak: Etiketa erantsi
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Deskribapena
Gaia:Como introducción esencial, es necesario subrayar que el Derecho Notarial busca regular la labor del notario con el objetivo principal de otorgar certeza y seguridad jurídica a los actos y contratos solemnizados en su presencia, además de resguardar la documentación pertinente; aspiración que se materializa a través del elemento crucial proporcionado por el Estado, reconocido como "fe pública", que opera como sinónimo de confianza, credibilidad y veracidad (Ledesma, 2023). Por ello, la actuación notarial ejercida de manera impecable en todos los sentidos, desempeña un papel esencial en la garantía de la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las partes, destacándose especialmente en transacciones convencionales donde el notario como fedatario público, respalda el compromiso libre y voluntario de los participantes (Falbo, 2023). Las partes, actuando con plena capacidad, libertad y conocimiento, celebran un acto o contrato conforme al marco jurídico establecido, “documentando el acuerdo en una escritura o instrumento público” formalmente reconocido (Vélez, 2020). Específicamente en nuestra legislación, el artículo 18 de la Ley Notarial (Ley Notarial Ecuatoriana, 2016) destaca como deber del notario la interpretación y formalización legal de la voluntad de los interesados, con requisitos específicos, previa presentación de una minuta en casos que amerite; para posteriormente, tras un examen preliminar, proceder a redactar la escritura conforme al artículo 29 de la ley, asegurando que los instrumentos autorizados bajo los principios de asesoría e inmediación sean luego inscritos sin objeciones, garantizando así su legal perfeccionamiento mediante la fe pública conferida (Suárez et al., 2022).