Violencia psicológica y la reparación integral de la victima
La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce a todas las personas iguales derechos, deberes y oportunidades y establece que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, sexo, orientación sexual, entre otras; En el Título II “Derechos”, en el capítulo sexto sobre lo...
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| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Sprog: | spa |
| Udgivet: |
2017
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| Fag: | |
| Online adgang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6695 |
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| Summary: | La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce a todas las personas iguales derechos, deberes y oportunidades y establece que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, sexo, orientación sexual, entre otras; En el Título II “Derechos”, en el capítulo sexto sobre los Derechos a la Libertad, se reconoce y asegura el derecho a vivir sin violencia, en tanto establece que: “Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: a. la integridad física, psíquica y moral y sexual; b. una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c. la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles inhumanos o degradantes (Art. 66, Num. 3). Además, en el capítulo referido a los Derechos de Protección, dispone que “la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescente, jóvenes...” (Art. 81). Esta disposición da lugar a que se eleve la categoría penal de los casos de violencia intrafamiliar a delito. La Constitución no sólo garantiza los derechos expuestos, sino que prohíbe la publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el sexismo (Art. 19); determina la atención prioritaria a las víctimas de violencia doméstica y sexual (Art. 35); asegura la atención para la mujer adulta mayor víctima de violencia (Art. 36); protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones (Art. 46, num.4). La Carta Magna también prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo; en el sistema educativo (Art. 331). |
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